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pública deberán acordarse con las víctimas y sus representantes. Asimismo, el Estado deberá
garantizar y sufragar los gastos de transporte necesarios para que las víctimas que se
encuentran en Guatemala puedan asistir al acto de reconocimiento.
D.3.2. Publicación de la Sentencia
307. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el establecimiento y difusión de la
verdad histórica de los hechos. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de mayor circulación y en el
Diario Oficial, así como la versión de la Sentencia con los nombres de las víctimas en su
integridad, por un período de un año, en un sitio web oficial de Guatemala.
308. El Estado sostuvo que los representantes “se est[aban] adelantando mucho al solicitar
como medida de reparación la publicación de la [S]entencia, pues la Corte deb[ía] aún analizar
las excepciones preliminares presentadas […]. Razón por la cual, el Estado no se pronunci[ó]
respecto a esta solicitud”. En sus alegatos finales escritos, el Estado solicitó a la Corte que tome
en cuenta las posibilidades económicas del país al momento de efectuarse las publicaciones en
un diario de mayor circulación y en el Diario Oficial.
309. Así como lo ha hecho en otros casos contra Guatemala 362, la Corte dispone que el Estado
publique en un tamaño de letra legible y adecuado, en idiomas español y maya achí, y en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario
nacional de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad, junto con sus anexos,
disponible al menos por un período de un año, en un el sitio web oficial del Estado. El Estado
deberá realizar la traducción del resumen oficial y la Sentencias y estas deberán contar con el
aval de los representantes antes de ser publicada363. El Estado deberá informar de forma
inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el
punto resolutivo 28 de la Sentencia.
D.4. Garantías de no repetición
D.4.1. Formación de los miembros del Ejército de Guatemala
310. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado implementar programas permanentes
de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las
Fuerzas Armadas. Los representantes no se refirieron a este punto en su escrito de solicitudes
y argumentos364.
311. El Estado señaló que el Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala es miembro de la
Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), creada en 1997 mediante un
Acuerdo Presidencial de los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua,
como un organismo internacional de carácter militar. La CFAC participa en la Escuela de
Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (EGDHDIH), que es una
dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana e
imparte enseñanza en esta materia y, a su vez, el Ministerio de la Defensa Nacional de
362
El Estado ha cumplido con esta medida de reparación, por ejemplo, en el Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs.
Guatemala. Resolución de Supervisión Cumplimiento de Sentencia de 6 de julio de 2011, punto declarativo 1, y Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 3 de mayo de 2016,
punto resolutivo 1.
363
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 274.
364
En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron de manera extemporánea que la Corte ordene al
Estado fortalecer sus capacidades institucionales mediante la capacitación de personal de las fuerzas armadas.