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Guatemala, como miembro de la CFAC, participa en esta Escuela. También mencionó la
participación de “integrantes del Curso Superior de Guerra del Ejército de Guatemala”, de la
Escuela Politécnica del Ejército de Guatemala y de oficiales superiores del Comando Superior de
Educación del Ejército, en cursos de derechos humanos y derecho humanitario. Asimismo, en
sus alegatos finales escritos, señaló que “[p]ersonal del Comité de la Cruz Roja, en coordinación
con la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de la Defensa Nacional”, desarrollan un taller dirigido a oficiales que ejercen mando
en el Ejército.
312. En este caso, las graves violaciones de los derechos humanos determinadas por el Tribunal
fueron perpetradas por el Ejército de Guatemala y otros miembros de las fuerzas de seguridad
del Estado (supra párrs. 148 y 160). Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que la
eficacia e impacto de la implementación de los programas de educación en derechos humanos
en el seno de las fuerzas de seguridad es crucial para generar garantías de no repetición de
hechos como los del presente caso. Tales programas deben reflejarse en resultados de acción y
prevención que acrediten su eficacia, más allá de que su evaluación deba realizarse a través de
indicadores adecuados365.
313. En el presente caso, el Estado informó sobre los cursos que estarían recibiendo miembros
del Ejército de Guatemala; sin embargo, no presentó documentación que sustente lo informado,
que establezca la permanencia de los cursos mencionados o que indique cuántos integrantes de
sus fuerzas reciben dicha capacitación. Por tanto, la Corte ordena al Estado incluir formación en
derechos humanos y derecho internacional humanitario de forma permanente en el pensum de
los diferencies centros de formación, profesionalización vocacional y capacitación de todas las
ramas del Ejército de Guatemala. Dicha capacitación debe ser implementada en el plazo de un
año y dirigida a todos los niveles jerárquicos del Ejército de Guatemala e incorporar la
necesidad de erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la
violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la
jurisprudencia de la Corte sobre graves violaciones a los derechos humanos, particularmente en
casos guatemaltecos.
D.4.2. Fortalecimiento de la capacidad del poder judicial y del ministerio público de
investigar los hechos y sancionar a los responsables
314. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado fortalecer la capacidad del poder
judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables
incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de
los procesos. Los representantes no se refirieron a este punto en su escrito de solicitudes y
argumentos366.
315. El Estado manifestó que cuenta con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores públicos. Para
el fortalecimiento de capacidades específicamente en el sistema judicial, el Estado indicó que
cuenta con la Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP) y con la Escuela de
Estudios Judiciales. Detalló los cursos impartidos por la UNICAP entre los años 2010 y 2014, en
particular en materia de discriminación racial, étnica y de género, así como de estrategias de
litigio en casos del enfrentamiento armado interno e inducción a los derechos humanos, entre
otros. Por otro lado, detalló los niveles de formación dentro de la Escuela de Estudios Judiciales,
365
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando No. 49, y Caso Masacres de El
Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, párr. 368.
366
En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron de manera extemporánea que la Corte ordene al
Estado fortalecer sus capacidades institucionales mediante la capacitación de jueces y fiscales.