108 considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos380. 332. Los representantes remitieron como anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, diversa documentación relativa a supuestas costas y gastos incurridos del año 2007 hasta el año 2014, entre los que se encuentran facturas de María Dolores Itzep Manuel por concepto de servicios profesionales prestados a la Asociación Bufete Jurídico Popular; facturas por concepto de servicios profesionales de Servicios Osorio y Sandra López; pagos por concepto de honorarios a pasantes; comprobantes de pago de certificados matrimoniales, de nacimiento, de defunción y bautismo de personas presuntamente relacionadas con el caso; constancias de pago por registro de poderes, copias de procesos judiciales y timbres; facturas por servicios de comidas y transporte; el alquiler de un local; el pago de combustible; liquidación de gastos realizados por la Asociación Bufete Jurídico Popular, entre otros. Asimismo, los representantes remitieron como prueba de sus costas y gastos, una “Valuación actuarial de daños” causados, elaborada por el señor Roberto A. Molina Cruz en diciembre de 2014 381. 333. La Corte constató que se desprende de algunas de las facturas remitidas por los representantes, que estas representan erogaciones realizadas con motivo del presente caso382. Dichas facturas ascienden a un monto de aproximadamente USD $2,422.00 (dos mil cuatrocientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, otras facturas y pagos de honorarios no presentan un vínculo claro con el caso 383. Igualmente, el Tribunal nota que los representantes no presentaron información respecto de los gastos incurridos con motivo de la audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal. No obstante, la Corte considera evidente que dicha representación generó, al menos, costos de transporte, alojamiento y alimentación. Por otra parte, la Corte considera que el informe actuarial elaborado por el señor Roberto A. Molina Cruz (supra párr. 332) carece de información y respaldo probatorio que permita al Tribunal comprender con base en qué se establecieron los montos de costas y gastos en las que habrían incurrido los representantes y en las que pudieran incurrir en el trámite de supervisión de cumplimiento de sentencia. 334. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD $50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto deberá ser entregado dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, a la Asociación Bufete Jurídico Popular. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 380 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Herrera Espinoza y otros, párr. 248. 381 Valuación actuarial de daños (expediente de prueba, folios 5397 a 5437). 382 La prueba documental remitida por los representantes incluye pagos por: certificaciones extendidas por la municipalidad de Rabinal; cajas mortuorias; el alquiler del salón para una charla informativa; alimentación; transporte; fotocopias; combustible, y timbres notariales y fiscales, todos ellos en relación con la tramitación del presente caso entre los años 2007 a 2014. 383 Entre estos se encuentran: el pago de honorarios entre los años 2007 a 2014 a María Dolores Itzep Manuel; los pagos a Sandra López y Reina Isabel Osorio Tecú por servicios técnicos de investigación prestados entre los años 2007 a 2008; los pagos a Abelina Osorio Sis por concepto de servicios técnicos como procuradora entre los años 2007 a 2008, y los pagos a Carlos Enrique de Paz Alvarado por concepto de pasantía entre los años 2013 y 2014. De igual forma, no se pudo constatar el vínculo con el presente caso de determinados pagos de alimentación, transporte, fotocopias, impresiones y servicio de internet, así como el pago de registro de mandato judicial, todos ellos efectuados en el año 2011.

Seleccionar párrafo de destino3