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2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte para conocer
sobre alegadas violaciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, en los términos del párrafo 29 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte para conocer
sobre el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, en los términos del párrafo 30 de esta Sentencia.
4.
Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte para declarar
violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en los
términos del párrafo 31 de esta Sentencia.
5.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado en cuanto a la falta de
competencia de la Corte para pronunciarse sobre delitos, en los términos del párrafo 35 de
esta Sentencia.
6.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado en cuanto a la alegada falta
de competencia de la Corte para pronunciarse sobre la invalidez de la amnistía guatemalteca,
en los términos del párrafo 39 de esta Sentencia.
7.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, en
los términos de los párrafos 43 a 47 de esta Sentencia.
8.
Desestimar la excepción preliminar de “carencia de la facultad para presentar otra
reclamación por los mismos hechos”, en los términos del párrafo 50 de esta Sentencia.
9.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por Estado,
en los términos de los párrafos 54 a 58 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
10. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal,
integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los
artículos 7, 5.1 y 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento y en relación con lo dispuesto en el artículo I.a) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las 22 víctimas de
desaparición forzada que se identifican en el Anexo I de esta Sentencia, en los términos de los
párrafos 131 a 160 de la misma.
11. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral
y a la protección a la familia, establecidos en los artículos 5.1 y 17.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares
de las 22 víctimas de desaparición forzada, identificadas en el Anexo I de esta Sentencia, en los