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20. El Estado debe brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas del
presente caso, en los términos de los párrafos 302 a 304 de esta Sentencia.
21. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 306 de esta
Sentencia.
22. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 309 de la presente
Sentencia.
23. El Estado debe incluir formación en derechos humanos y derecho internacional
humanitario de forma permanente en el pensum de los diferentes centros de formación,
profesionalización vocacional y capacitación del Ejército de Guatemala, en los términos de los
párrafos 312 y 313 de esta Sentencia.
24. El Estado debe diseñar e implementar, en los pensum permanentes de formación de la
carrera judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en derechos
humanos y derecho internacional humanitario, en los términos de los párrafos 316 a 318 de
esta Sentencia.
25. El Estado debe incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus
niveles, un programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y
multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las
diversas culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos,
valores, culturas, prácticas y formas de vida, en los términos del párrafo 319 de esta
Sentencia.
26. El Estado debe fortalecer los organismos existentes o los que vaya a crear con el fin de
erradicar la discriminación racial y étnica, en los términos del párrafo 320 de esta Sentencia.
27. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 327 y 334 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 324 a 328, y 331
a 340 de este Fallo.
28. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las
medidas adoptadas para cumplir con la misma.
29. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de este Fallo, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el mismo.