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hechos y violaciones declaradas […]”. En consecuencia, sostuvo que los argumentos del Estado
sobre este punto no configuran una excepción preliminar y deben ser tomados en cuenta por la
Corte al momento de determinar las reparaciones que correspondan”.
42. Los representantes indicaron que la excepción debe ser declarada “sin lugar […] porque
la obligación de investigar ex officio del Estado, es independiente de que se presente una
denuncia […]”. Señalaron que los familiares de las presuntas víctimas son los que impulsaron
las investigaciones; sin embargo, las autoridades no han esclarecido los hechos ni determinado
el paradero de los desaparecidos. Además, señalaron que la excepción de no agotamiento de
recursos internos debe plantearse en la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
C.2. Consideraciones de la Corte
43.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos. En este sentido, la Corte ha sostenido que una
objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los
recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Al alegar la falta de agotamiento de los
recursos internos corresponde al Estado especificar cuáles aún no se han agotado, y demostrar
que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 23. En este sentido, el
Tribunal ha manifestado que no corresponde ni a la Corte ni a la Comisión identificar ex officio
cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. Por ello, no compete a los
órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 24.
44. En su escrito de contestación a la demanda, el Estado presentó ante la Corte la excepción
preliminar de falta de agotamiento de recursos internos con base en dos argumentos: i) la
existencia y falta de agotamiento del recurso de hábeas corpus o exhibición personal, y ii) la
existencia y falta de agotamiento del recurso administrativo denominado “Programa Nacional
de Resarcimiento” (PNR).
45. Al respecto, la Corte observa que la petición inicial ante la Comisión fue presentada el 13
de diciembre de 2007 y trasladada al Estado el 14 de julio de 2008. La respuesta del Estado
fue recibida el 10 de septiembre de 2008. En ese momento, el Estado indicó que no existía “un
agotamiento de los recursos administrativos y judiciales disponibles en el ordenamiento interno
[…]���25. Manifestó que las investigaciones penales se encontraban en la fase de investigación y
que se continuaría indagando sobre “las causas que ocasionaron el retardo en el
diligenciamiento del proceso ya identificado”26, y sostuvo que existían otros recursos
administrativos, como el PNR, que tampoco habían sido agotados. Así, la Corte destaca que el
Estado no mencionó la disponibilidad del recurso de hábeas corpus o exhibición personal en
dicho escrito, ni en ningún momento durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. Por
tanto, este alegato del Estado es extemporáneo.
46.
23
En cuanto al segundo argumento, la Corte ya estableció en el párrafo anterior que este
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88, Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 25.
24
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 24.
25
Escrito del Estado de 10 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 2954).
26
Escrito del Estado de 10 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 2954).