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60. En su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, remitido el 26 de junio de
2015, los representantes solicitaron que todos los miembros y las familias de la comunidad de
Chichupac y comunidades vecinas del Rabinal sean calificados como víctimas. Anexaron una
nueva lista de 39 familias que solicitaron sean incluidas como presuntas víctimas de
desplazamiento forzado. Posteriormente, mediante escrito de 19 de abril de 2016, los
representantes remitieron 212 certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de
presuntas víctimas que habrían sufrido persecución, desplazamiento forzado y desarraigo. En
sus alegatos finales escritos y junto con la prueba para mejor resolver remitida al Tribunal, los
representantes presentaron un listado general que “aglutina la mayor cantidad de” presuntas
víctimas y sus familiares, así como una lista de presuntas víctimas de desplazamiento forzado
que habrían regresado a sus comunidades después del 9 de marzo de 1987 o que hasta la
fecha permanecerían en situación de desplazamiento. También solicitaron que se “deje abierta
la posibilidad de identificaciones futuras de víctimas […] y que se cree un mecanismo efectivo
de identificación de víctimas de desplazamiento […]”.
61. En la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, la Comisión recalcó la
importancia de la aplicación del art. 35.2 del Reglamento de la Corte, permitiendo la inclusión
de más víctimas no nombradas expresamente en el Informe de Fondo.
62. En su contestación y alegatos finales escritos, el Estado argumentó que la adición de
víctimas por parte de los representantes es extemporánea y carece de fundamento, por lo que
solicitó a la Corte que no las admita36.
B.
Consideraciones de la Corte
63. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener “la identificación de
las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a
este Tribunal identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas
víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas
las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo
posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del mismo, salvo en la circunstancia
excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte.
64. De conformidad con el mencionado artículo 35.2 del Reglamento, “[c]uando se justificare
que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por
tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si
las considera víctimas”. En su jurisprudencia al respecto, la Corte ha evaluado la aplicación del
artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada caso 37, y ha
36
Mediante escritos de 30 de julio y 14 de septiembre de 2015, el Estado reiteró su rechazo a la inclusión de
nuevas presuntas víctimas. La presentación por parte del Estado del escrito de 30 de julio de 2015, titulado “Postura
del Estado de Guatemala en relación con la inclusión de nuevas víctimas en el Caso […]”, no se encuentra prevista
dentro del Reglamento de la Corte. Por tanto, los alegatos expuestos a través de dicho escrito son extemporáneos y no
serán tomados en cuenta. Del mismo modo, a fin de garantizar la posibilidad de contradictorio, mediante nota de
Secretaría de 4 de agosto de 2015 se solicitó a los representantes y a la Comisión presentar las observaciones que
estimaran pertinentes al mencionado escrito del Estado. Sin embargo, debido a que dicho escrito no forma parte del
proceso, el Tribunal tampoco tomará en cuenta las observaciones de los representantes y la Comisión en cuanto a este
punto, remitidas mediante escritos de 30 y 31 de agosto de 2015, respectivamente. Por otra parte, a través de su
escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y los representantes, presentado el 14
de septiembre de 2015, el Estado nuevamente expuso alegatos relativos a la inclusión de otras presuntas víctimas.
Dichos alegatos tampoco serán tomados en cuenta por el Tribunal, debido a que este no era el momento procesal
oportuno para ello.
37
Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párrs. 48 a 51; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 29 a 37; Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párrs. 49 a 57; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de