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66. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5). De igual forma, la Corte
recibió de los representantes, documentos solicitados como prueba para mejor resolver, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento (supra párr. 10). Además, la Corte recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los peritos Alejandro Rodríguez
Barillas38 y Ramón Cadena Rámila39, y la presunta víctima Miguel Sic Osorio40, todos
propuestos por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la
Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Napoleón García De Paz y Juana
García Depaz, así como del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza, todos propuestos por
los representantes, así como peritaje de Cristián Alejandro Correa Montt, propuesto por la
Comisión41. Además, mediante escrito de 25 de junio de 2015, la Corte recibió por parte de los
representantes, 62 documentos anexos consistentes en certificados de nacimiento, matrimonio
y defunción, extendidos por el Registro Nacional de las Personas, de presuntas víctimas de la
comunidad de Chichupac y otras del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz.
Mediante escrito de 19 de abril de 2016, los representantes remitieron certificados de
nacimiento, matrimonio y defunción extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, así como 26 actas notariales de declaración jurada de las presuntas
víctimas de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal que
presuntamente sufrieron persecución, desplazamiento forzado y desarraigo de sus
comunidades ancestrales. Finalmente, el 30 de mayo 2016 la Corte recibió por parte de los
representantes, un anexo denominado “personas individualizadas y desplazadas”, así como un
“listado General de Certificados” y “Lista General de víctimas” el 2 de junio de 2016.
B.
Admisión de la prueba
B.1.
Admisión de la prueba documental
67. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las
partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 42, así como los
documentos procurados e incorporados de oficio por el Tribunal43. Respecto a algunos
documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, este
Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del
documento que cita como prueba y es posible acceder a este, no se ve afectada la seguridad
38
Declaración ante fedatario público de Alejandro Rodríguez Barillas (expediente de prueba, folios 11504 a 11591).
Declaración ante fedatario público de Ramón Cadena Rámila (expediente de prueba, folios 11600 a 11654).
40
Declaración ante fedatario público de Miguel Sic Osorio (expediente de prueba, folios 11592 a 11599).
41
Mediante escrito de 4 de abril de 2016 la Comisión desistió de presentar el peritaje de Antonio Delgado. Mediante
comunicación recibida el 11 de abril de 2016, el Estado comunicó el desistimiento de la presentación, tanto por affidávit
como durante la audiencia, de los tres peritos y dos testigos convocados mediante Resolución de 28 de marzo de 2016.
42
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 44.
43
Los documentos procurados de oficio por el Tribunal como prueba para mejor resolver son los siguientes: Guía número
10346061 de El Correo, de 20 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 11734); Oficio de 19 de marzo de 2015
suscrito por Jose Luis Linares Gutiérrez, Auxiliar Fiscal I Ministerio Público (expediente de prueba, folios 11735 a
11745); Descripción de Álbum fotográfico de la Unidad de Recolección de Evidencias, Dirección de Investigaciones
Criminalísticas Ministerio Público. Informe No. ECA248-999-2015-118 Referencia No. MP248-2006-441 (expediente de
prueba, folio 11746); Fotografía No. 1 y No. 2, referencia MP 248-2006-441 (expediente de prueba, folio 11747);
Fotografía No. 3 y No. 4, referencia MP248-2006-441 (expediente de prueba, folio 11748); Fotografía No. 5 y No. 6,
referencia MP248-2006-441 (expediente de prueba, folio 11749); Fotografía No. 7 y No. 8, referencia MP248-2006441 (expediente de prueba, folio 11750); Fotografía No. 9 y No. 10, referencia MP248-2006-441 (expediente de
prueba, folio 11751); Fotografía No. 11 y No. 12, referencia MP248-2006-441 (expediente de prueba, folio 11752);
Información de la Subdirección de Control Migratorio, de 26 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 11753 a
11756); Solicitud de urgencia de anticipo de prueba de declaración testimonial en el expediente MP248-2006-441, de
16 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 11757 a 11760); Peritaje MP248-441-2006, aldea Guachipilín, de 31
de enero de 2008, expediente No. MP248-2006-441 (expediente de prueba, folios 11761 a 11776 bis 14); Anexo
MP247-2003-1142 Ejecución (expediente de prueba, folios 11777 a 11903), y Anexo respuesta a la comunicación de
fecha 12 de mayo de 2016, y Anexo MP248/2010/263 Elías Milián González, Parte del expediente del Ministerio Publico
número 248-2006-441 (expediente de prueba, folios 11904 a 11907).
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