61
hacerlo, por lo que se han visto forzadas a continuar en situación de desplazamiento. Por ello,
la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades
vecinas del municipio de Rabinal que fueron desplazados, se encuentra limitada hasta la fecha
por restricciones de facto.
B.2. Ausencia de medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del
desplazamiento
183. Primeramente, la Corte nota que al menos los días 17 de enero de 1997, 25 de octubre
de 2000, 15 de noviembre de 2002, 12 y 27 de julio y 16 de agosto de 2005, y 7 de abril y 6
de junio de 2006198, se denunció ante el Ministerio Público, entre otros hechos, la persecución
que sufrieron las comunidades y el desplazamiento de sus habitantes hacia las montañas y
otros lugares de la zona a fin de salvar sus vidas. En algunas de estas denuncias se
proporcionaron los nombres de las personas que supuestamente habrían colaborado con el
Ejército Nacional en esa época, y se informó que aún vivían en las comunidades vecinas del
Rabinal (supra párrs. 94 y 95 e infra párr. 222, 227, 228, 234 y 254). Asimismo, el 27 de abril
y 28 de junio de 1999, se puso en conocimiento del Ministerio Público que ex miembros de las
fuerzas de seguridad estatal que habrían participado en los hechos del 8 de enero de 1982,
seguían robando, violando a las mujeres, matando a personas en la zona y amenazando a los
pobladores de la aldea Chichupac, así como se proporcionó los nombres de dichas personas
(infra párr. 222). Sin embargo, no consta que Guatemala haya implementado una
investigación efectiva de los hechos violentos y desplazamiento sufrido por los miembros de la
aldea Chichupac y comunidades vecinas, en especial, en lo que se refiere al señalamiento de
que los responsables de la violencia seguirían viviendo en las comunidades vecinas del Rabinal.
Tampoco se investigaron las denuncias de que en el año 1999, algunos de los supuestos
responsables seguirían robando, violando a las mujeres, matando a personas en la zona y
amenazando a los pobladores de la aldea Chichupac (infra párrs. 222 y 223).
184. En segundo lugar, no consta que el Estado haya establecido métodos para que los
miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas que hayan perdido la documentación
que acreditaba la posesión de sus tierras y bienes a causa de los hechos del presente caso
obtengan dichos documentos o comprueben su posesión de formas alternativas (supra párr.
98).
185. En tercer lugar, durante la audiencia pública, los representantes informaron que hasta los
últimos días de marzo de 2016 había una oficina municipal en Rabinal del Programa Nacional
de Resarcimiento (PNR), la cual fue cerrada. El Estado no controvirtió la veracidad de esta
información. Sin embargo, en sus alegatos finales manifestó que a fin de revertir la situación
de desplazamiento, en el año 2008 elaboró un diagnóstico sobre la Comunidad Chichupac, con
el objeto de recopilar información básica para la atención del PNR. Dicho diagnóstico permitió
conocer las condiciones económicas, sociales y culturales de la población, y de esa forma
asentar las bases para la elaboración de los planes de resarcimiento llevados a cabo de una
forma integral. Además, señaló que en el año 2008 se construyeron 80 casas de madera y
lamina con un entortado de cemento.
186. Al respecto, la psicóloga Nieves Gómez Dupuis en su informe de 5 de mayo de 2010
señaló que, “[e]n el año 2009, el [PNR] prioriz[ó] la comunidad de Chichupac con el fin de
llevar a cabo un proceso de resarcimiento integral”. Para ello, en noviembre de 2009 solicitó al
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) “realizar un diagnóstico y
propuesta de reparación integral para esta comunidad”. Sin embargo, “no [se ha logrado] una
respuesta de resarcimiento de forma consensuada con las víctimas, que sea clara y
198
Cfr. Denuncia de 6 de junio de 2006, presentada por Miguel Chen Tahuico ante la Fiscalía Municipal de Rabinal,
Baja Verapaz. (expediente de prueba, folios 1564 y 1565)