61 hacerlo, por lo que se han visto forzadas a continuar en situación de desplazamiento. Por ello, la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal que fueron desplazados, se encuentra limitada hasta la fecha por restricciones de facto. B.2. Ausencia de medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del desplazamiento 183. Primeramente, la Corte nota que al menos los días 17 de enero de 1997, 25 de octubre de 2000, 15 de noviembre de 2002, 12 y 27 de julio y 16 de agosto de 2005, y 7 de abril y 6 de junio de 2006198, se denunció ante el Ministerio Público, entre otros hechos, la persecución que sufrieron las comunidades y el desplazamiento de sus habitantes hacia las montañas y otros lugares de la zona a fin de salvar sus vidas. En algunas de estas denuncias se proporcionaron los nombres de las personas que supuestamente habrían colaborado con el Ejército Nacional en esa época, y se informó que aún vivían en las comunidades vecinas del Rabinal (supra párrs. 94 y 95 e infra párr. 222, 227, 228, 234 y 254). Asimismo, el 27 de abril y 28 de junio de 1999, se puso en conocimiento del Ministerio Público que ex miembros de las fuerzas de seguridad estatal que habrían participado en los hechos del 8 de enero de 1982, seguían robando, violando a las mujeres, matando a personas en la zona y amenazando a los pobladores de la aldea Chichupac, así como se proporcionó los nombres de dichas personas (infra párr. 222). Sin embargo, no consta que Guatemala haya implementado una investigación efectiva de los hechos violentos y desplazamiento sufrido por los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas, en especial, en lo que se refiere al señalamiento de que los responsables de la violencia seguirían viviendo en las comunidades vecinas del Rabinal. Tampoco se investigaron las denuncias de que en el año 1999, algunos de los supuestos responsables seguirían robando, violando a las mujeres, matando a personas en la zona y amenazando a los pobladores de la aldea Chichupac (infra párrs. 222 y 223). 184. En segundo lugar, no consta que el Estado haya establecido métodos para que los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas que hayan perdido la documentación que acreditaba la posesión de sus tierras y bienes a causa de los hechos del presente caso obtengan dichos documentos o comprueben su posesión de formas alternativas (supra párr. 98). 185. En tercer lugar, durante la audiencia pública, los representantes informaron que hasta los últimos días de marzo de 2016 había una oficina municipal en Rabinal del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), la cual fue cerrada. El Estado no controvirtió la veracidad de esta información. Sin embargo, en sus alegatos finales manifestó que a fin de revertir la situación de desplazamiento, en el año 2008 elaboró un diagnóstico sobre la Comunidad Chichupac, con el objeto de recopilar información básica para la atención del PNR. Dicho diagnóstico permitió conocer las condiciones económicas, sociales y culturales de la población, y de esa forma asentar las bases para la elaboración de los planes de resarcimiento llevados a cabo de una forma integral. Además, señaló que en el año 2008 se construyeron 80 casas de madera y lamina con un entortado de cemento. 186. Al respecto, la psicóloga Nieves Gómez Dupuis en su informe de 5 de mayo de 2010 señaló que, “[e]n el año 2009, el [PNR] prioriz[ó] la comunidad de Chichupac con el fin de llevar a cabo un proceso de resarcimiento integral”. Para ello, en noviembre de 2009 solicitó al Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) “realizar un diagnóstico y propuesta de reparación integral para esta comunidad”. Sin embargo, “no [se ha logrado] una respuesta de resarcimiento de forma consensuada con las víctimas, que sea clara y 198 Cfr. Denuncia de 6 de junio de 2006, presentada por Miguel Chen Tahuico ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, Baja Verapaz. (expediente de prueba, folios 1564 y 1565)

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