67 204. Por otro lado, este Tribunal estima que la alegada violación del artículo 12 de la Convención Americana ya fue debidamente considerada en la fundamentación de este Capítulo, sin que sea necesario emitir un pronunciamiento autónomo sobre este particular. 205. Finalmente, la Corte observa que la Comisión también alegó que Guatemala violó el artículo 16 de la Convención Americana. El artículo 16.1 de la Convención Americana establece que quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad211. Asimismo, el artículo 16.2 de dicho tratado establece que el ejercicio del derecho a asociarse libremente “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. En el presente caso y tal como lo hizo en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala 212, la Corte considera que la aldea Chichupac y comunidades vecinas del Rabinal no puede asimilarse necesariamente a una “asociación” en los términos del artículo 16 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte destaca que la Comisión no expresó las razones por las cuales dichas comunidades, las cuales tienen un carácter indígena, les asistiría el derecho reconocido en el artículo 16 de la Convención. Por lo tanto, el Tribunal estima que dicha disposición no es aplicable a los hechos del presente caso. 211 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61, párr. 156, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, párr. 116. 212 Mutatis mutandi, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párrs. 167 a 168.

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