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jurisprudencia en torno al deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de tales violaciones cuando son cometidas dentro de un contexto como el del
presente caso, y detallará los factores que configuraron un incumplimiento del Estado de dichos
deberes.
211. La Corte recuerda que, en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la
Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad
con las reglas del debido proceso legal 218.
212. Asimismo, este Tribunal ha señalado que en una sociedad democrática se debe conocer la
verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa
expectativa que el Estado debe satisfacer219, por un lado, mediante la obligación de investigar
de oficio y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e
investigativos220. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación
conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y
sus correspondientes responsabilidades221 y reparar a las víctimas del caso. Por ello, en
ocasiones anteriores la Corte ha considerado que las autoridades encargadas de las
investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los
patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos
humanos, como los sucedidos en el presente caso 222. En aras de garantizar su efectividad, la
investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y de
la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, de
acuerdo al contexto en que ocurrieron, particularmente en contextos de ataques masivos y
sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población223, evitando así omisiones en la
recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 224. Por ello, las
autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar
los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones
para la marcha del proceso investigativo225.
213. Dada su importancia, la obligación de investigar en el presente caso no puede ser
ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares
establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las
investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual supone, en primer
término, generar un marco normativo interno adecuado y/u organizar el sistema de
218
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 91, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311. párr. 71.
219
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 194.
220
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 119, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194.
221
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 195, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 194.
222
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, párr. 156, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 194.
223
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 a 96 y 98 a 99, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 42.
224
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo
de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 177.
225
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú,
párr. 237.