73 fue el destino de esta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 238. En esa medida, corresponde al Estado satisfacer esas justas expectativas con los medios a su alcance. 222. En tercer lugar, en diciembre de 1997 239, así como abril240 y junio de 1999241 la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá recibió, a través de las declaraciones de al menos tres personas, los nombres de al menos 18 de los presuntos responsables de la masacre. Los declarantes solicitaron la aprehensión de estos en abril y junio de 1999, denunciaron que seguían robando, violando a mujeres y amenazando a los pobladores (supra párrs. 98 y 183), y también aportaron las direcciones donde dichas personas podrían ser localizadas. Si bien en junio de 2000, es decir, un año después, el Auxiliar Fiscal solicitó al Jefe del Departamento de Cédulas de Vecindad de Rabinal, las cédulas de 14 de las personas señaladas242, solo recibió 13 pues uno no fue localizado243 y no se registra ninguna actuación posterior respecto de estas personas. Posteriormente, en julio244 y agosto245 de 2005 la “Fiscalía Especial del Ministerio Público” recibió quince declaraciones, en las cuales se describen los hechos del 8 de enero de 1982, así como otros hechos ocurridos antes y después de esa fecha, entre lo cual se destaca la muerte de familiares, el desplazamiento forzado, trabajos forzosos, violaciones sexuales, necesidades y persecución que sufrieron, la quema de casas y sembríos, y el robo de animales, así como se señalaron a algunos de los presuntos responsables 246. Sin embargo, no consta alguna otra diligencia dirigida a esclarecer su responsabilidad por la masacre. No se registra, por ejemplo, que se haya llamado a declarar a ninguna de las personas mencionadas por los declarantes. Este punto será abordado igualmente en el apartado B.2 infra. 223. En cuarto lugar, no consta que se haya realizado diligencia alguna a fin de investigar los robos, violaciones y amenazas que, según las mencionadas declaraciones de abril y junio de 238 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181, y Caso Masacres de Rio Negro Vs. Guatemala, párr. 217. 239 Solicitaron, entre otros, que se ordenara la aprehensión de los sindicados, decretándose prisión preventiva. Cfr. Escrito presentado por Miguel Sic, Fabiana Chen y Teresa Cacaj el 5 de diciembre de 1997 para constituirse como querellantes adhesivos (expediente de prueba, folios 636 a 645). 240 Cfr. Declaración de Miguel Sic Osorio de 27 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 610 a 612); Declaración de Fabiana Chen Galiego de 27 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 613 a 615), y Declaración de Teresa Cacaj Cahuec de 27 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 606 a 609). 241 Cfr. Declaración de Miguel Sic Osorio y Teresa Cacaj Cahuec de 28 de junio de 1999 (expediente de prueba, folios 1013 a 1015); Declaración de Susana Pancan de 28 de junio de 1999 (expediente de prueba, folios 1016 a 1017), y Declaración de Pedro Chen Sic de 28 de junio de 1999 (expediente de prueba, folios 1022 y 1023). 242 Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 21 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 1099 y 8633). 243 Cfr. Oficio del Encargado del Registro de Vecindad de Rabinal de 3 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 8628). 244 Cfr. Declaración de Pedro Chen Sic de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 733 a 740); Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 748 a 754); Declaración de Miguel Chen Tahuico de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8727 a 8731); Declaración de Ana Calate Sic de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8737 a 8740); Declaración de Domingo Chen Tahuico de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8741 a 8743); Declaración de Francisca Calate Sic de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8743 a 8744); Declaración de Félix Valey Galiego de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8745 a 8747), y Declaración de Pedro Sic Gonzalez de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8748 a 8749). 245 Cfr. Declaración de Miguel Sic Osorio de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8750 y 8751); Declaración de Pedro Chen Sic de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8754 y 8755); Declaración de Sebastián Chen Tahuico de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8760 a 8762); Declaración de Teresa Cacaj Cahuec de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8752 y 8753); Declaración de Susana Pancan de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8756 y 8757); Declaración de Fabiana Chen Galiego de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8758 y 8759), y Declaración de María Teresa Sic Osorio de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8763 y 8766). 246 Dos de estas personas también declararon el 12 de julio de 2005 ante la Unidad de Asuntos Internos adscrita a la Fiscalía de Delitos Administrativos. Cfr. Declaración de Miguel Sic Osorio de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba prueba, folios 757 a 761), y Declaración de Domingo Chen Tahuico de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 765 a 767). No queda claro al Tribunal por qué se acudió a la Unidad de Asuntos Internos adscrita a la Fiscalía de Delitos Administrativos o en qué momento pasó el expediente a la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público.

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