77 realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo267. Al respecto, el Tribunal constató que, ante la solicitud del Juez de Primera Instancia de 7 de mayo de 1993268 de los nombres de las personas que se desempeñaban como comisionados militares y ayudantes de comisionados en el municipio de Rabinal en 1982, así como información sobre si se les asignó alguna comisión el 8 de enero de ese año, el Comandante de Reservas Militares respondió el 9 de mayo de 1993, que “durante el año 1982 no existían comisionados militares en dicha aldea ya que esa área era tomada como zona de operaciones de la delincuencia terrorista[,…] así […] no pudo nombrarse ninguna comisión el 8 de enero de 1982” 269. Como se ha señalado, según la CEH, el municipio de Rabinal fue considerado por el Ejército como un área estratégica durante el conflicto armado interno, y entre los años 1981 y 1983 grupos militares o paramilitares asesinaron por lo menos un 20% de la población del municipio (supra párr. 84). Además, fueron miembros del Ejército de Guatemala asignados al destacamento de Rabinal, policías judiciales y comisionados militares quienes perpetraron la masacre en la clínica de la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982 (supra párrs. 89 y 90). Así, esta negación de la existencia de comisionados miliares en la zona en el año 1982, y de la presencia y participación de militares en operaciones, constituyó un claro intento de ocultar los nombres de las personas posiblemente responsables de la masacre. B.1.1.4. Conclusión en cuanto al Expediente No. 001-2005-95839 232. De lo anterior se desprende que, en el marco de la investigación de la masacre de 8 de enero de 1982, el Estado incurrió en una serie de faltas de debida diligencia y al menos una obstaculización que han impedido la investigación efectiva, juzgamiento y eventual sanción de los responsables. B.1.2. Expedientes abiertos en relación con hechos ocurridos antes y después de la masacre de 8 de enero de 1982 233. A partir de una evaluación de los nueve expedientes abiertos en relación con los hechos ocurridos antes y después de la masacre de 8 de enero de 1982, el Tribunal ha verificado lo siguiente. 234. En primer lugar, en siete expedientes no se advierten acciones dirigidas a la determinación de los responsables de los hechos. En dos de estos - el expediente No. 811-95 Of. 1ro ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, en el cual se denunció la desaparición de familiares de María Teresa Sic Osorio, Albertina Sic Cuxum y Alejandra Galiego Mendoza 270, entre otros, y el expediente No. 248-2006-169 ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal, en el que se denunció el desplazamiento forzado de la familia del señor Chen Tahuico y la muerte de su hijo271- no se registra actividad investigativa alguna. Este Tribunal ha señalado que la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado y no depende de la 267 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacres de Rio Negro Vs. Guatemala, párr. 209. 268 Cfr. Oficio del Juez de Primera Instancia de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 712). 269 Cfr. Oficio del Comandante de Reservas Militares Departamental de 9 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 711). 270 Ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en Salamá, la señora María Teresa Sic Osorio denunció la desaparición de su esposo, Juan Mendoza Alvarado, y de su suegro, José Cruz Mendoza; la señora Albertina Sic Cuxum denunció la desaparición de su esposo, Leonardo Cahuec Gonzales, y la señora Alejandra Galiego Mendoza denunció la desaparición de su esposo, Lorenzo De Paz Ciprián. El 12 de julio de 1995 la referida Procuraduría puso en conocimiento de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público Salamá las denuncias presentadas. Cfr. Ampliación de la denuncia del Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 12 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1351 a 1353). 271 Se abrió este expediente a partir de la denuncia de 7 de abril de 2006 del señor Miguel Chen Tahuico ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal. También denunció la “necesidad de enterrar[a su hijo] en terreno de [su] propiedad ya que la persecución del ejército era constante, [y] no pudi[eron] enterrarlo en un cementerio legal”. Cfr. Denuncia de Miguel Chen Tahuico de 7 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 1555 y 1556).

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