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caso de la Masacre de Plan de Sánchez, se denunció la comisión de diversos delitos, entre ellos,
el de genocidio, en junio de 1997 311.
253. En este contexto, consta que el 2 de septiembre de 1996 el Procurador de los Derechos
Humanos dictó una resolución relacionada con los cementerios clandestinos localizados en las
aldeas de Plan de Sánchez, Río Negro y Chichupac, entre otras, en la cual indicó que las
matanzas cometidas en dichos lugares no eran aisladas y constituían crímenes de lesa
humanidad, señalando como responsables “en forma directa a las autoridades civiles y militares
que en la fecha de ejecución de los actos, ejercía[n] funciones de jurisdicción en el lugar de los
hechos”, así como a “los gobiernos de la República de la fecha en que sucedieron los hechos y a
los Ministros de la Defensa Nacional y de Gobernación de esos gobiernos”. También recomendó
al Fiscal General de la Nación “una severa, pronta y continuada investigación y prosecución de
estos gravísimos hechos, hasta lograr el castigo para los responsables” 312.
254. Por otra parte, los días 25 de octubre de 2000 y 12 de julio de 2005 el señor Miguel Sic
Osorio acudió ante la Unidad de Asuntos Internos adscrita a la Fiscalía de Delitos
Administrativos313 y declaró que “los patrulleros y los comisionados militares […] por
discriminación querían terminar con nosotros porque dijeron que querían terminar con los
indios”. También manifestó que “[h]asta antes de la masacre habían personas que practicaban
la religión Maya y con la masacre mataron a todos los sacerdotes Mayas” 314. Además, la Corte
destaca que el 18 de julio de 2013 el Auxiliar Fiscal I de la Fiscalía Municipal del Ministerio
Público de Rabinal señaló al Juez de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra
el Medio Ambiente que los hechos denunciados por la señora Juana García Depaz incluían
“delitos de lesa humanidad”315. En similar sentido, dentro del expediente M.P. 247/1999/492
con Causa 255-93 Of. 4to, consta un oficio del Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Baja
Verapaz dirigido a la Fiscalía de la Unidad de Casos Especiales y Violaciones de Derechos
Humanos, de 14 de junio de 2006, por medio del cual se remite el expediente “que hace
referencia al genocidio cometido en la Aldea de Chichupac [M]unicipio de Rabinal […]” 316.
255. De lo anterior, se desprende que, al menos desde el año 1996 el Estado tenía
conocimiento de que existían posibles crímenes de lesa humanidad en el Municipio de Rabinal, y
al menos desde junio de 1999, fecha en que la CEH publicó su Informe Final, tenía
conocimiento de que los hechos cometidos en este caso posiblemente fueron motivados por
conceptos racistas y/o constituyeron actos de genocidio. Por tanto, el Estado tenía la obligación
de investigar los hechos del caso tomando en cuenta dichos alegatos, pero no consta de la
prueba que esto se haya hecho, pese a que el Tribunal solicitó al Estado dicha información. De
311
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.42.
Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folios
1869 a 1879).
313
No queda claro al Tribunal por qué se acudió a la Unidad de Asuntos Internos adscrita a la Fiscalía de Delitos
Administrativos o en qué momento pasó el expediente a la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos
Humanos del Ministerio Público.
314
Declaración del señor Miguel Sic Osorio ante la Unidad de Asuntos Internos adscrita a la Fiscalía de Delitos
Administrativos el 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 757 a 761), y Declaración de Miguel Sic Osorio de
25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 432 a 436).
315
Cfr. Escrito del Auxiliar Fiscal Uno de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal de 18 de julio de 2013
(expediente de prueba, folio 11758). En dicho escrito se encuentra la referencia No. MP248-2006-441. Existe
inconsistencia con respecto al número de este expediente. Consta en el acervo probatorio que se denunció la
desaparición de familiares de Juana García Depaz dentro del Expediente M.P. 247-2006-441, a través de la Denuncia
MP247/2006/648 de Juana García Depaz de 13 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 1404 y 1405). En el
escrito de solicitudes y argumentos se señala que el Expediente del Ministerio Público 648-2006/441 de la Fiscalía
Municipal de Rabinal se trata de la “desaparición de Adrián Garcia Manuel, Hugo Garcia de Paz y Abraham Alvarado
Tecú”. Sin embargo, no se proporciona más información al respecto. En el informe de la FAFG se menciona que este
caso está registrado bajo el expediente 247-2006-44 M.P.
316
Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Baja Verapaz de 14 de junio de 2006 (expediente de prueba,
folio 8806).
312