89
265. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como el acervo probatorio del
presente caso y el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado (supra párrs. 55 a 58), esta Corte estima que Guatemala es responsable de la violación
de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el
artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, y en aplicación del principio iura novit curia,
también en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio de las víctimas del presente caso o sus familiares, en sus
respectivas circunstancias. Los nombres de tales personas están identificados en el Anexo I de
esta Sentencia, en el cual se incorporan, en aplicación del principio de buena fe y lealtad
procesal, los nombres que aparecen en el “Anexo único” al Informe de Fondo de la Comisión y
en el “Listado General de Víctimas” remitido por los representantes el 2 de junio de 2016,
conforme lo verificado.
X
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
266. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana325, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado326.
267. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos327.
268. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la
Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación
con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas328.
269. La Corte estima pertinente reiterar que, con motivo de la denegación de justicia en
perjuicio de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, como las del presente
caso, se presenta una diversidad de afectaciones tanto en la esfera individual como colectiva.
En este sentido, resulta evidente que las víctimas de una impunidad prolongada sufran
distintas afectaciones por la búsqueda de justicia no sólo de carácter material, sino también
otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como
otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y
comunidades. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo
de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la
325
El artículo 63.1 de la Convención establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
326
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 210.
327
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 211.
328
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Herrera Espinoza y
otros Vs. Ecuador, párr. 213.