6 entrega de los mismos a sus familiares, y sobre la obligación de continuar los procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las víctimas en el caso y sancionar a los responsables. A tal efecto, la Secretaría otorgó al Estado plazo hasta el 30 de julio de 1999. 21. El informe del Estado de 30 de julio de 1999 y sus anexos, mediante el cual indicó que, en cuanto venciera el fideicomiso establecido a favor de los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, previsto para el 27 de octubre de 1999, se constituirían los CDT’s en dólares estadounidenses en el Banco Cafetero de la ciudad de Miami. Además, señaló que no había podido conseguir información detallada sobre la identidad de la señorita María del Carmen Santana ni había podido localizar a sus familiares. Al respecto, indicó que ordenó publicar “edicto emplazatorio” en periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, para la constitución del fideicomiso a favor de los familiares de la señorita Santana, informó que el Ministerio de Defensa había indicado que se iban a agregar US$ 10.000, 00 (diez mil dólares de Estados Unidos de América) al mismo contrato de fiducia que se constituyó a favor de los menores, pero que no se pudo hacer porque la entidad FIDUBANCOOP se encontraba en proceso de liquidación. Además, el Estado manifestó que no se habían podido localizar los restos de las víctimas, pese a las cuatro diligencias de exhumación realizadas. Finalmente, Colombia agregó que el proceso penal se encontraba ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, en el cual se impuso “detención preventiva al señor Gonzalo Arias Alturo” pero se revocó dicha medida y se precluyó la instrucción a su favor, “como quiera que ya había sido procesado y absuelto por el secuestro de Isidro Caballero y María del Carmen Santana”. Sin embargo, el Estado agregó que el señor Arias Alturo seguía detenido por hechos delictivos diferentes a los investigados en el proceso al que se refiere el presente caso. 22. La comunicación de 10 de septiembre de 1999 y su anexo, mediante la cual la Comisión indicó que los peticionarios habían encontrado a la madre de la señorita María del Carmen Santana. 23. La comunicación de 16 de septiembre de 1999 y sus anexos, mediante la cual la Comisión presentó la documentación correspondiente al registro civil y demás documentos que demostraban la existencia de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana Ortiz. 24. La nota CDH-10.319/682 de 29 de septiembre de 1999, mediante la cual la Secretaría otorgó al Estado plazo hasta el 15 de noviembre de 1999 para que realizara la inversión en el Banco Cafetero en certificados de depósito a término en dólares de los Estados Unidos de América, en razón de que Colombia había informado al Tribunal que no podía cumplir con esta obligación antes del 27 de octubre de 1999, fecha en que expiraba el contrato de fiducia suscrito entre el Ministerio de Defensa y FIDUBANCOOP (supra Visto 21). 25. La comunicación de 15 de octubre de 1999 y sus anexos, mediante la cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 1999 (supra Visto 21). Al respecto, indicó que la falta de diligencia de Colombia en la búsqueda de los familiares de la señorita María del Carmen Santana Ortiz había postergado la reparación del daño causado de manera injustificada, debiéndose tomar en cuenta que los documentos aportados por los representantes de las víctimas sobre la identidad de la víctima y sus familiares se obtuvieron en oficinas públicas (supra Vistos 22 y 23). Además, respecto de las gestiones para localizar los

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