RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE AGOSTO DE 2011 CASO ATALA RIFFO E HIJAS VS. CHILE VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011, mediante la cual se convocó a la audiencia pública en el presente caso y se decidió cuales declaraciones eran conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). En particular, en dicha Resolución se estableció que el dictamen pericial del señor Juan Carlos Marín ofrecido por los representantes de las presuntas víctimas sería recibido por declaración rendida ante fedatario público (affidávit), mientras que el testimonio de la señora Emma de Ramón, también ofrecido por los representantes, sería recibido en audiencia pública. 2. El escrito de 8 de julio de 2011, mediante el cual los Tribunal el “cambio de la declaración en audiencia pública fedatario público de la señora Emma de Ramón, y autorizar [señor] Juan Carlos Marín”, en relación con lo decidido por el Resolución que emitió el 7 de julio de 2011. representantes solicitaron al por testimonio a través de el peritaje en audiencia del Presidente de la Corte en la 3. Las notas de la Secretaría de 11 de julio de 2011, a través de las cuales se informó a las partes que la solicitud de los representantes (supra Visto 2) sería puesta en conocimiento del pleno del Tribunal a fin de que se tomara una decisión en relación con dicha solicitud. 4. Las comunicaciones de 13 de julio de 2011, mediante las cuales la Comisión y Estado presentaron sus observaciones a la solicitud realizada por los representantes. respecto, la Comisión Interamericana observó que “no existe impedimento para autorizar modificación solicitada”. Por su parte, el Estado chileno indicó que “teniendo en cuenta  el Al la el El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte. El Juez Leonardo Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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