Civil No.1 se adhirió al recurso interpuesto 80. De la misma manera, la representante de la
madre de María interpuso recurso de revocatoria ante el pleno el 24 de mayo de 2017 81.
Paralelamente, con el objeto de lograr una sentencia definitiva que pusiera fin a la cuestión,
la representación de María interpuso el 2 de junio de 2017 un recurso extraordinario por
salto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación 82. Sin embargo, dicho recurso fue
rechazado el 10 de agosto de 2017, ya que no se planteó en una causa de la competencia
federal 83.
61. El 28 de julio de 2017 se realizó una audiencia entre María, su madre, el matrimonio
López y sus respectivos representantes legales. En dicha audiencia acordaron suspender los
términos pendientes en el expediente, dar intervención a una psicóloga para que
entrevistara a los concurrentes y mantener el sistema de comunicación vigente entre María
y su hijo 84. Sin embargo, frente a la suspensión unilateral y arbitraria de los encuentros
entre María y su hijo (infra, párr. 67), por medio de escrito presentado el 1 de febrero de
2018 María y su madre solicitaron que se reanudaran los términos procesales 85. El 7 de
noviembre de 2018, la Jueza S.S. resolvió reanudar los términos suspendidos 86. Por medio
de resolución del 23 de abril de 2019 el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 rechazó los
recursos de revocatoria 87.
E. Recursos presentados ante instancias superiores
62. El 10 de mayo de 2019 y el 2 de julio de 2019 las representantes de la madre de María
y la propia María, respectivamente, interpusieron recursos de apelación extraordinaria para
su elevación a la Cámara de Apelaciones en contra de la Resolución No. 2609 de 2015 88. El
Tribunal Colegiado de Familia No. 5 rechazó la admisibilidad del recurso por medio de
Resolución No. 635 del 23 de abril de 2020 89. Contra esta decisión, María interpuso recurso
directo ante la Cámara de Apelaciones el 13 de julio de 2020 90. El 15 de abril de 2021, la
80
Cfr. Auto No. 917 de recurso presentado por la Defensora Civil No.1 el 28 de abril 2017 en el marco
expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7306 y 7307).
81
Cfr. Recurso presentado por C.M.M. el 24 de mayo de 2017 en el marco del expediente [María] S/Medida
Precautoria (expediente de prueba, folios 7309 a 7314).
82
Cfr. Constancia de interposición de recurso extraordinario por salto interpuesto por C.M.M. de 2 de junio
de 2017 (expediente de prueba, folio 7977).
83
Cfr. Resolución del 10 de agosto de 2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de
prueba, folios 8047 a 8049).
84
Cfr. Resolución No. 1287 del Juzgado de Familia No. 5, acta de la audiencia de 28 de julio de 2017
(expediente de prueba folios 7318 y 7319).
85
Cfr. Recurso presentado por María y su madre junto con sus representantes el 1 de Febrero de 2018
ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria
(expediente de prueba, folios 7327 a 7339).
Cfr. Resolución firmada por la Jueza S.S. del Juzgado de Familia No. 5 de 7 de noviembre de 2018 en
el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7342).
86
87
Cfr. Resolución No. 994 de 23 de abril de 2019 del Tribunal Colegiado de Familia No.5 (expediente de
prueba, folios 1651 a 1668).
88
Cfr. Recurso presentado el 10 de mayo de 2019 por C.M.M. Ante el Tribunal Colegiado de Familia No.
5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7346 a 7377).
Recurso presentado el 2 de julio de 2019 por las representantes de María ante el Tribunal Colegiado de Familia
No. 5 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folios 7378 a 7411).
Cfr. Resolución No. 635 del 23 de abril de 2019 del Tribunal Colegial de Familia No. 5 (expediente de
prueba, folios 7412 a 7457).
89
90
Cfr. Recurso directo interpuesto por María ante la Cámara de Apelaciones el 13 de julio de 2020
(expediente de prueba, folios 7797 a 7824).
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