Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala II) admitió la queja interpuesta 91. Sin
embargo, mediante acuerdo No. 173 de 7 de julio de 2021, la Cámara de Apelaciones
declaró inadmisible el recurso y confirmó la resolución del Tribunal Colegiado de Familia,
ratificando el inicio del procedimiento dispuesto por la Resolución No. 2609/15 y ordenando
que se designara un abogado para Mariano a fin de resguardar su derecho a ser oído 92.
63. El 5 de agosto de 2021 las representantes de María interpusieron recurso de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia 93. Mediante sentencia
de 19 de abril de 2022, se rechazó este recurso 94. El 5 de mayo de 2022, la representante
de María interpuso Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación 95. El 27 de septiembre de 2022, la Corte Suprema Provincial, quien resuelve la
admisibilidad del recurso, denegó la concesión del recurso extraordinario 96. Frente a esta
resolución, se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
el 8 de octubre de 2022 97. En el marco de este recurso, la Defensora General de la Nación,
en representación de Mariano, presentó un dictamen solicitando que se acogiera el recurso
de queja. En particular, señaló que “del expediente no surge el consentimiento libre e
informado requerido para tramitar la declaración de situación de adoptabilidad de mi
representado. Ello genera una violación directa y mantenida en el tiempo a su derecho a la
protección familiar, que involucra el de no ser separado de su familia de origen” 98. A la fecha
de deliberación de la presente Sentencia, dicho recurso se encontraba pendiente de
resolución.
F. De la vinculación entre María y su hijo Mariano
64. Desde el nacimiento de Mariano, su madre, María, manifestó su voluntad de
conocerlo 99. En su primera actuación en el expediente con patrocinio legal, el 4 de agosto
de 2015, María solicitó la vinculación con su hijo 100. Frente a esta solicitud, el juez en
91
Cfr. Resolución No. 67 de 15 de abril de 2021 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala II)
(expediente de prueba, folios 7829 a 7831).
92
Cfr. Acuerdo No. 173 del 7 de julio de 2021 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial (expediente de prueba, folios 7833 a 7864).
Cfr. Recurso de Inconstitucionalidad firmado por A.D., C.M.M., M.N.H. y M.C.T. el 5 de agosto de 2021
(expediente de prueba, folios 7866 a 7904).
93
94
Cfr. Sentencia de 19 de abril de 2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (expediente de
prueba, folios 7917 a 7938).
95
Cfr. Constancia de interposición de recurso extraordinario federal por parte C.M.M. ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación de 5 de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 7940 y 7941).
96
Cfr. Resolución de 27 de septiembre de 2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (expediente
de prueba, folios 12211 a 12214).
97
Cfr. Recurso de queja presentado por las representantes de María ante la Corte Suprema de la Nación
el 8 de octubre de 2022 (expediente de prueba, folios 12331 a 12340).
98
Escrito presentado por S.M.M. Defensora General de la Nación en ejercicio de la representación de
Mariano ante la Corte Suprema de la Nación el 29 de noviembre de 2022 (expediente de prueba, folio 12238).
99
En su declaración en la audiencia pública, María explicó con respecto al momento del nacimiento “si
pedí verlo y me dejaron verlo solamente un ratito cuando nació y después se lo llevaron, incluso al otro día
pedí para verlo y me dijeron que ya se lo habían llevado del hospital” (Declaración de María en la audiencia
pública de 19 de octubre de 2022). De la misma manera, en la hoja de ruta sobre el caso de María llevada
ante la Defensoría de niñas, niños y adolescentes de la Provincia se expone que María pidió fotos de su hijo
(Hoja de ruta del Expediente 0287/14 de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia,
expediente de prueba folio 8060),
100
En el petitorio, se solicitó que “oportunamente, se haga lugar a lo solicitado por nuestra parte, entre
otras cuestiones, y en principio, que [María] pueda ver a su hijo y que se le realice a este el correspondiente
22