María y su hijo Mariano, a realizarse una vez por semana por dos horas, permitiendo el acompañamiento de personas del entorno convivencial del niño, así como también del entorno familiar de María 107. 68. El 17 de febrero de 2020 se realizó una audiencia entre María y el matrimonio López en presencia de psicólogos y trabajadores sociales. Se acordó un régimen que implicaba que María fuera a almorzar con Mariano al domicilio del matrimonio López y luego lo acompañara al colegio dos veces por semana. Asimismo, se subrayó la necesidad de que los adultos debían ponerse de acuerdo sobre el relato que se le daría a Mariano sobre sus orígenes 108. Esta nueva modalidad de visitas no se pudo desarrollar debido a la pandemia 109. De acuerdo con su declaración realizada en audiencia pública, al momento de esta, María tenía un régimen de visita una vez por semana con Mariano en la casa del matrimonio López 110. G. Proceso de determinación de paternidad de Mariano 69. El 1 de marzo de 2018 María inició proceso de filiación para que se determinara la paternidad de Mariano 111. En el escrito de interposición, María indicó “[e]n su momento se solicitó la prueba genética para fijar el nexo biológico de mi hijo con su padre. La Jueza interviniente […] rechazó tal pedido. Hoy es mi decisión iniciar la acción que le permita a mi hijo [Mariano] contar con su identidad plena” 112. El 12 de noviembre de 2018, se realizó pericia genética y se determinó que N.G.A. era el padre de Mariano 113. El 29 de noviembre de 2018, las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el Tribunal Colegiado de Familia, sobre el apellido que llevaría Mariano 114. El 1 de abril de 2019, N.G.A. reconoció oficialmente como su hijo a Mariano 115. H. Marco normativo relevante 70. En el año 2005 se sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) que organiza un sistema de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cabeza del Poder Ejecutivo y a través de políticas públicas y 107 Cfr. Resolución de la Jueza S.S. del Juzgado de Familia de 25 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folios 8082 y 8083). 108 Cfr. Acta de la audiencia realizada el 17 de febrero de 2020 ante el Tribunal Colegiado de Familia No. 5 (expediente de prueba, folios 8085 a 8087). 109 En su declaración en audiencia pública, María explicó que durante la pandemia decidió no ir para cuidar a Mariano de una posible exposición al virus, pero que realizaban videollamadas (Declaración de María en la audiencia pública de 19 de octubre de 2022). En su declaración en audiencia pública, María indicó que Mariano no sabe quién es su mamá: “si, él no me conoce como su mamá, sólo sabe que estuvo en mi panza y nada más, pero yo me imagino que se debe preguntar quién soy y ellos tampoco le dicen nada, no le cuentan” (Cfr. Declaración de María en la audiencia pública de 19 de octubre de 2022). 110 111 Cfr. Carátula del expediente ante el Tribunal Colegiado de Familia de [María] C/ N.G.A. (expediente de prueba, folio 12251). 112 Demanda de filiación presentada ante el Tribunal Colegiado de Familia por María el 1 de marzo de 2018 (expediente de prueba, folio 12260). Cfr. Pericia de Paternidad realizado por la Dra. S.G.B. de 12 de noviembre de 2018 (expediente de prueba, folios 12297 a 12998). 113 114 Cfr. Acta del 29 de noviembre de 2018 del Tribunal Colegiado de Familia No.5 en el marco del proceso de filiación (expediente de prueba, folios 12307 a 12308). 115 Cfr. Acta No. 1548 de 1 de abril de 2019, (expediente de prueba, folio 12327). 24

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