derechos de los niños y, en su caso, de las personas bajo cuya potestad o tutela se hallan aquéllos 170. 120. Si bien los niños, niñas y adolescentes cuentan con los mismos derechos humanos que los adultos durante los procesos judiciales o administrativos, la forma en que ejercen tales derechos varía en función de su nivel de desarrollo. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un proceso 171. Las garantías consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención se reconocen a todas las personas por igual, y deben correlacionarse con los derechos específicos que estatuye el artículo 19, de forma en que se reflejen en cualesquiera procesos administrativos o judiciales en los que se discuta algún derecho de un niño, niña o adolescente. Los principios y actos del debido proceso legal constituyen un conjunto irreductible y estricto que puede ampliarse a la luz de nuevos avances en el Derecho de los derechos humanos 172. 121. Este Tribunal examinará entonces si en el proceso en que se determinó la separación de Mariano de su familia de origen y su entrega al matrimonio López las autoridades administrativas y judiciales actuaron con la debida diligencia que correspondía, teniendo en cuenta la situación particular del caso, la obligación de proceder con especial diligencia y celeridad en los procedimientos que involucran niños, niñas y adolescencias, y el interés superior del niño y la niña involucrados en el proceso. Para ello, la Corte analizará los siguientes aspectos: (1) inobservancia de requisitos legales; (2) el derecho a ser oído; (3) el plazo razonable y (4) la vulneración del derecho a un recurso efectivo. B.1. Inobservancia de requisitos legales 122. El procedimiento ante el Tribunal Colegiado de Familia inició por acción de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, quien presentó ante la Jueza de turno un escrito en donde solicitaba “el inicio del procedimiento del sistema de guarda con fines de adopción” 173 . De esta forma, el 1 de agosto de 2014 se inició un proceso caratulado “[María] s/ Medida Precautoria” (supra, párr. 39). De acuerdo con la normativa vigente al momento de los hechos, el procedimiento de guarda no podía ser iniciado por la Defensora Provincial 174. Asimismo, el procedimiento tomó como punto de partida el documento firmado sin patrocinio letrado por María y su madre el 23 de julio de 2014, el cual no podía ser considerado como una manifestación de consentimiento (supra, párrs. 91 a 99). En efecto, 170 Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 94, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 65. 171 145. Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 96, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 172 Cfr. Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 95, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 148. 173 Escrito de 1 de agosto de 2014 de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia dirigido a la Jueza en turno del Tribunal Colegiado de Familia (expediente de prueba, folio 80). 174 Al respecto, la perita Marisa Herrera indicó “no solo la Maternidad Martín incumplió con sus obligaciones a cargo, sino que omitió darle intervención al organismo administrativo que crea el propio Sistema de Promoción y Protección Integral para intervenir en situaciones como las acontecidas en este caso. Por el contrario, intervino la Defensora provincial en un caso individual cuando su actuación es de tinte colectivo y de control, habilitando medidas contrarias a las que indica el régimen jurídico vigente, a tal punto que se le dio intervención al RUAGA (Registro Unico de Aspirante a Guardas para Adopción), seleccionándose un matrimonio para adoptar a una persona que aún no había nacido “creándose” un procedimiento innominado y contra legem de “adopción prenatal” inexistente en el derecho argentino y absolutamente contrario al sistema jurídico vigente” (Peritaje presentado ante Fedatario Público el 10 de noviembre de 2022 por Marisa Herrera, expediente de prueba folio 12035). 42

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