y moral 243. Tomando en cuenta que ya María tiene un apoyo psicológico de su escogencia, con el cual ha podido desarrollar una relación de confianza, se orden la obligación a cargo del Estado de pagar a María, por una única vez, la suma en equidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la presente Sentencia, para realizar este pago. 178. Por otra parte, se determinó en esta Sentencia que la madre de María también sufrió por presiones psicológicas. No consta en el expediente que ella ya cuente con apoyo psicológico, por lo que la Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, para la madre de María, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios 244. Dicho tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras debiendo considerar las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 245. En caso de no contar con este tipo de expertos en el sistema público de salud el Estado tendrá que proveer el tratamiento especializado en un centro de salud privado. El Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. 179. Finalmente, respecto de Mariano, independientemente del resultado del proceso que determine su situación jurídica, es necesario que el Estado garantice, en respeto al interés superior del niño y con el fin de ayudarlo a comprender los procesos en los cuales participará, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico gratuito y prioritario, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios 246. Dicho tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras especializados en niñez debiendo considerar las circunstancias y necesidades particulares de la víctima según lo que se acuerde con la persona que se determine que ostente su guarda legal 247. En caso de no contar con este tipo de expertos en el sistema público de salud el Estado tendrá que proveer el tratamiento especializado en un centro de salud privado. El Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. D. Obligación de investigar 243 La psicóloga Gloria Eva Liñan, indicó el siguiente diagnóstico con respecto a María: “Arrasamiento subjetivo, demanda imbricada en el discurso familiar y judicial. A nivel judicial [María] se siente tomada en una visión punitiva indiscriminada (sin sujeto particular) en relación a culpabilidad, crimen, enfermedad, sin poderse situar como sujeto activo. […] Resistencia a le negación de su maternidad a la que se sentía impelida por las instituciones actuantes en el momento de los hechos. […] soledad y desamparo por no estarle permitido ser acompañada durante las visitas por ningún familia ni personas de su entorno” (Declaración ante fedatario público de Gloria Eva Liñan de 10 de octubre de 2022, expediente de prueba folio 12157). 244 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 140. 245 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 140. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 140. 246 247 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. supra, párr. 270, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 140. 58

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