180. La Comisión solicitó “[s]ustanciar las actuaciones correspondientes con el fin de
investigar la eventual responsabilidad administrativa o disciplinaria del personal judicial o
administrativo que intervino en el presente caso por la violación de los deberes inherentes
a sus cargos”.
181. Las representantes solicitaron “[i]niciar y conducir eficazmente investigaciones
penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en
su caso, determinar y sancionar a los responsables”. Adicionalmente, requirieron “investigar
la existencia de otros casos en la Maternidad […] de la entrega directa de niñas/niños
conforme la disposición del director de la misma”.
182. En sus alegatos finales escritos, el Estado informó que “el Poder Ejecutivo provincial
[…] elaboró y presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General del Ministerio Público de
la Acusación de la Provincia […] a fin de que se investiguen las eventuales responsabilidades
del personal judicial y administrativo que tuvo intervención en los hechos del caso”.
183. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el
Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo
con su legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades procesales e
investigativas 248. En congruencia con lo indicado, el Tribunal dispone que el Estado deberá,
en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las
investigaciones que sean necesarias para determinar si existe responsabilidad penal por
parte de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento que determinó la entrega de
Mariano al matrimonio López y el inicio de oficio de las medidas cautelares que se
transformaron en un proceso sobre declaración de adoptabilidad. Para el efecto, el Estado
deberá garantizar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas
de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana 249.
184. Asimismo, el Tribunal dispone que, de acuerdo con la normativa disciplinaria y
administrativa pertinente el Estado debe verificar, a partir de la notificación de la presente
Sentencia y dentro de un plazo razonable, la conformidad a derecho de la conducta de los
servidores públicos que intervinieron tanto en el abordaje del embarazo y parto de María en
la Maternidad como en la judicialización de las medidas cautelares solicitadas por la
Defensora Provincial y debe establecer las responsabilidades que correspondan conforme a
derecho, remitiendo al Tribunal información detallada e individualizada de los resultados de
las investigaciones realizadas, así como documentación de respaldo.
E. Medidas de satisfacción
185. La Comisión no se refirió a este punto.
186. Las representantes solicitaron un “[r]econocimiento público de la responsabilidad
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial[,] a la
familia y del interés superior de madre e hijo ambos niños por parte del Estado, la Provincia
[…] y el Poder Judicial de [esta misma]”. Además, solicitaron “[p]ublicar la sentencia en
248
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, Vs. Guatemala, supra, párr. 233, y Caso Caso Velásquez Paiz
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 230.
249
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002.
Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133.
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