Gobierno de la Provincia donde se desarrollaron los hechos, de manera accesible al público desde la página de inicio de las páginas web institucionales. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a la Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto dispositivo 17 de la presente Sentencia. 191. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Poder Judicial de la Nación, del Poder Judicial de la provincia donde se desarrollaron los hechos y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Gobierno de la provincia donde se desarrollaron los hechos. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones ordenadas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 17 de la presente Sentencia. E.2. Becas de estudio 192. La Corte valora positivamente los esfuerzos que ha desarrollado el Estado con el fin de dar asistencia a María y a su familia, y considera particularmente pertinente a los hechos del caso, el otorgamiento de una vivienda y del estipendio mensual a María. Por otra parte, este Tribunal toma nota de los esfuerzos desarrollados por el Estado para acompañar a María en su proceso de formación escolar y profesional. Asimismo, subraya que los hechos del caso sucedieron durante la etapa escolar y colegial de María, quien se vio obligada a interrumpir sus estudios. En atención a lo anterior, como se ha dispuesto en otros casos, la Corte estima oportuno ordenar como parte de las medidas de compensación económica que el Estado otorgue, por una única vez, la suma de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos) para poder sufragar los gastos necesarios para su formación escolar y/o profesional. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para hacer efectivo el pago del monto ordenado a María. 193. Por otra parte, el Tribunal dispone que el Estado debe otorgar una beca en una institución pública argentina en beneficio de Mariano, concertada entre éste, la persona que se determine que ostente su guarda legal y el Estado, para realizar estudios primarios, secundarios y superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en un oficio. Dicha beca se otorgará desde el momento en que el beneficiario o su tutor(a) legal la solicite al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo. Asimismo, deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia. Quienes ejerzan la guarda de Mariano cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir del final del proceso que determinará la situación jurídica de Mariano (supra párr. 172), para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca. E.3. Otras medidas de satisfacción 194. En relación con la solicitud de celebrar un acto público de responsabilidad y de colocar una placa en la maternidad, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las 61

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