en Niñez, Adolescencia y Familia” 257; h) el “Programa Nacional Primeros Años (PPA)” 258; i) el “Programa Identidad y Búsqueda de Orígenes” 259, y j) demás acciones de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral 260. 199. Esta Corte valora los esfuerzos que ha desarrollado Argentina en materia de protección y capacitación de los derechos de la Niñez. Sin embargo, a pesar de los numerosos programas referenciados por el Estado en su contestación, este Tribunal constató que las violaciones a los derechos de María, su hijo Mariano y su madre, ocurrieron fundamentalmente por la actuación de funcionarios que forman parte del sistema de protección de la niñez y del Poder Judicial provincial. Por ende, la Corte dispone que el Estado debe implementar, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios vinculados a la administración de justicia respecto de niños, niñas y adolescentes y a su protección de la Provincia en donde se desarrollaron los hechos. Dicho programa o curso debe contemplar, entre otros aspectos, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su interés superior y el principio de no discriminación. Se deberá incluir en dicho curso o programa el contenido de esta Sentencia y dar especial énfasis al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos. 200. Asimismo, en el mismo plazo, el Estado deberá crear un programa de capacitación a nivel de la Provincia en donde se desarrollaron los hechos del caso para los funcionarios que trabajen en los servicios de maternidad con el fin de que se capaciten sobre el tema del parto respetado, el consentimiento libre e informado y los mecanismos internos y convencionales sobre la adopción y guarda de niños y niñas. Se deberá asimismo implementar, en el plazo de dos años, un protocolo para las maternidades públicas de la Provincia en donde se desarrollaron los hechos del caso, con el fin de abordar los embarazos de niñas y adolescentes, desde la perspectiva de género y de la protección del interés 257 Señaló que “desarrolla acciones tendientes a promover el conocimiento acerca de la situación de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias, así como también de las políticas públicas orientadas a su protección integral; a fin de transformar las prácticas institucionales en el marco del paradigma de la protección integral”. 258 El cual indicó que “está orientado a crear las condiciones de oportunidad y equidad entre las familias con niñas y niños de 0 a 4 años y personas gestantes en situación de pobreza y vulnerabilidad social”. Señaló las siguientes acciones dentro del programa: a) acompañar y fortalecer a las familias en sus prácticas de crianza; b) fortalecer redes de referentes locales vinculados a la primera infancia y de espacios comunitarios, y c) creación de zonas de crianza comunitaria. 259 El que detalló que “asiste y acompaña a personas en la realización de los trámites vinculados a la Identidad y a la búsqueda de sus orígenes”. Además, que “promueve prácticas, criterios y estándares en materia de sistemas y universalización de registro civil para abordar problemas y superar obstáculos que se presenten, así como concientizar acerca de la necesidad de hacer efectiva la identidad de las personas, teniendo en cuenta los grupos vulnerables, las perspectivas de género y la diversidad cultural”. Asimismo, indicó que “fomenta la protección a los derechos de la personalidad jurídica, la identidad, el nombre, la nacionalidad, la inscripción en los registros correspondientes, a las relaciones familiares y a la participación ciudadana”. Añadió que, “tiene a su cargo garantizar el derecho a la filiación y el deber del Estado de investigar lazos filiatorios cuando estos son desconocidos”. 260 Señaló que “promueve acciones destinadas al acompañamiento familiar y la protección integral con los objetivos de acompañar a familias en proyecto de autogestión familiar y la autonomía personal lograda por el grupo familiar y sus integrantes”. Además, indicó que “se brinda asesoramiento, articulación y cooperación destinado a familias en relación a pautas de crianza y fortalecimiento de vínculos familiares respetando los proyectos de vida”, así como “se promueve el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, ser criados por su familia de origen”. Añadió que “se promueven acciones y procedimientos concernientes a la adopción en concordancia con la normativa vigente y respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes”. 64

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