[de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 264.
214. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 6 de junio de 2023 se remitió un informe
al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$1.088,95 (mil
ochenta y ocho dólares con noventa y cinco céntimos) y, según lo dispuesto en el artículo 5
del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo
para que el Estado presentara las observaciones pertinentes.
215. El Estado no presentó observaciones a este Informe.
216. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, debido a las violaciones declaradas
en la presente Sentencia y dado que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo,
la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho fondo de la cantidad USD$1.088,95 (mil
ochenta y ocho dólares con noventa y cinco céntimos) por concepto de los gastos necesarios
realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a
partir de la notificación del presente Fallo.
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
217. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
medida de rehabilitación, beca de estudio y daños material e inmaterial y el reintegro de
costas y gastos establecidos en la Sentencia, directamente a María, su madre y sus
representantes, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 177, 192, 206 y 212 de la
presente Sentencia.
218. En cuanto a la indemnización ordenada a favor de Mariano, el Estado deberá
depositarla en una institución argentina financiera solvente. La inversión se hará dentro del
plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación
y la práctica bancaria, mientras el beneficiario sea menor de edad. Dicha suma podrá ser
retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad o, en su caso, antes si así conviene
al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial
competente. Solo se podrá solicitar este retiro anticipado una vez que se haya determinado
judicialmente quién ejercerá legalmente su custodia, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 172 de esta Sentencia. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al
Estado con los intereses devengados.
219. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan antes de que le sean entregadas
las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
220. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las
personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago.
264
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3
de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el
Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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