4.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad y no
discriminación reconocidos por los artículos 1 y 24 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y por el artículo 7 a) de la Convención
de Belém do Pará en perjuicio de María, en los términos de los párrafos 156 a 162 de
esta Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado determinará la guarda y la situación jurídica de Mariano en el plazo de
un año, en los términos establecidos en los párrafos 172 y 173 de esta Sentencia.
Asimismo, continuará con el proceso de vinculación entre María y Mariano, en los
términos establecidos en el párrafo 174 de esta Sentencia.
7.
El Estado brindará gratuitamente y de forma inmediata, oportuna, adecuada y
efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la madre de María y a Mariano de
conformidad con lo establecido en los párrafos 178 y 179 de la presente Sentencia.
8.
El Estado continuará y concluirá las investigaciones que sean necesarias para
determinar si existe responsabilidad penal por parte de los funcionarios que llevaron a
cabo el procedimiento que determinó la entrega de Mariano al matrimonio López y el
inicio de oficio de las medidas cautelares que se transformaron en un proceso sobre
declaración de adoptabilidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 183 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado verificará, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, a partir
de la notificación de la presente Sentencia y en un plazo razonable, la conformidad a
derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos
internos relacionados con el presente caso y, establecerá las responsabilidades que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el párrafo 184 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 190 y 191 de la
presente Sentencia.
11.
El Estado pagará a María la suma establecida por concepto de beca para poder
sufragar los gastos necesarios para la conclusión de su formación escolar y/o profesional
en el lugar donde resida, de conformidad con lo establecido en el párrafo 192 de la
presente Sentencia.
12.
El Estado otorgará a Mariano una beca en instituciones públicas argentinas,
concertada entre el beneficiario o sus tutores legales y el Estado, para realizar estudios
primarios, secundarios y superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en
un oficio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 193 de la presente Sentencia.
13.
El Estado adoptará las medidas necesarias para crear e implementar un programa
o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores,
fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia vinculados a la administración de
justicia respecto de niños y niñas y a su protección, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el párrafo 199 de esta Sentencia.
14.
El Estado creará un programa de capacitación a nivel de la Provincia para los
funcionarios que trabajen en los servicios de maternidad con el fin de que se capaciten
sobre el tema del parto respetado, el consentimiento libre e informado y los mecanismos
internos y convencionales sobre la adopción y guarda de niños y niñas. Asimismo, deberá
crear un protocolo de actuación para las maternidades para hacer frente a los embarazos
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