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19.
Que por lo anterior, el Tribunal considera que en el presente asunto no subsisten
los requisitos de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables a
los derechos de los beneficiarios que motivaron en su momento la adopción de las
presentes medidas provisionales.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus Resoluciones de 29 de junio de 2005, 24 de noviembre de
2005, 6 de febrero de 2008 y 6 de agosto de 2008, respecto de Leonel Rivero Rodríguez,
María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa
Amanda Rivero Espinosa y María Katherina Rivero Espinosa.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte notificar la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
3.
Archivar el expediente del presente asunto.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica,
el día 25 de noviembre de 2008.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Noriega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto.