12
1.
Los problemas, conflictos y reclamaciones que se presenten en materia de
Administración de personal y los que se susciten entre la dirección y el personal por
consecuencia de la aplicación de esta Ley.
2.
Los recursos procedentes que se interpusieren contra las resoluciones de la Dirección de
Administración de Personal.
42.
En cuanto a la Dirección de Administración de Personal, el artículo 10 de la Ley dispone
que es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de la ley y que su director será nombrado por la
CSJ de una nómina de tres personas que propondría el presidente de dicho Tribunal. Las atribuciones
legales de la Dirección comprenden, entre otras, el análisis y clasificación de cargos y salarios, elaborar
plan de remuneraciones y manuales instructivos de los cargos, efectuar concursos y exámenes
necesarios para la selección de personal, coordinar programas de capacitación, establecer sistemas de
evaluación de servicios, elaborar ante proyecto de presupuesto y el informe anual del Poder Judicial.
43.
Finalmente, el Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales atribuye facultades a
esa institución para iniciar las investigaciones en los procesos disciplinarios contra las y los magistrados y
jueces, y remitir las diligencias a la Dirección de Administración de Personal y a la CSJ42.
44.
En cuanto al procedimiento para determinar la sanción, el artículo 188 del Reglamento
de la Ley de la Carrera Judicial establece en su artículo 188 que la sanción de despido, así como las
medidas disciplinarias
no podrán aplicarse sino mediante Información Sumaria previa y escuchada en audiencia las
razones y descargos del interesado, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las
pruebas que corresponden. A tal efecto, la Dirección de Administración de Personal, por sí o por
medio del Funcionario superior a quien delegue dicha función, deberá citar por escrito, al
empleado, determinando los cargos que se le imputan, a efecto de que comparezca al lugar, fecha
y hora en que se celebrará la audiencia.
45.
Asimismo, se establece que la Dirección “tomará la decisión final sobre si se ratifica o no
la sanción disciplinaria anunciada al empleado, notificando por escrito al interesado sobre su decisión. El
despido quedará firme una vez agotados y fallados los recursos interpuestos por el inculpado43.
46.
El artículo 67 de la Ley establece que “el servidor judicial afectado por una medida
disciplinaria o por un despido, podrá en el término improrrogable de 10 días hábiles, a contar con la
fecha de la notificación de la medida disciplinaria o del despido en su caso, ocurrir ante el Consejo de la
Carrera Judicial […]”.
42
Reglamento de la Inspectoría General de Tribunales. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,745 el 31 de
agosto
de
1995.
Artículos
10
y
ss.
Disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Reglamento%20de%20la%20Inspector%C3%ADa%20G
eneral%20de%20Tribunales.pdf. Ver también, Ley de la Carrera Judicial, Decreto No. 953, publicada en La Gaceta No. 23414 el
30 de junio de 1980. Artículo 65.
43
Reglamento de la Ley de la Carrera, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,657 de 17 de octubre de 1988.
Artículo
188.
Disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/Documents/Reglamento%20Interno%20del%20Consejo%20de%20l
a%20Carrera%20Judicial.pdf