19
Consejo de la Carrera decidió que eran aplicables, entre otros, los artículos 5181 del Reglamento Interno
del Consejo de la Carrera Judicial y el 72 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales82 y
procedió al nombramiento de los suplentes83.
60.
El 21 de septiembre de 2011 se expidió certificación para el abogado del señor López
Lone de la resolución del Consejo de la Carrera Judicial de 24 de agosto del mismo año, según el cual se
desestimó el recurso de apelación y confirmó su destitución84. El Consejo estableció que “era un órgano
independiente cuando emite sus resoluciones” y que para garantizar la imparcialidad e independencia
en el conocimiento de los recursos presentados por el señor López Lone consta en las diligencias que se
excusaron los consejeros que habían anteriormente conocido de la destitución y que intervinieron
funcionarios que “no han intervenido en ninguna de las resoluciones emitidas por la Corte Suprema”85.
Asimismo, se rechazó el argumento de prescripción planteado por el señor López Lone86. El Consejo
agregó que la imparcialidad e independencia del juez López Lone “estaría conculcada cuando lleguen a
su conocimiento reclamos de ciudadanos con los cuales establecieron un interés común en la marcha
política en que se encontraban como compañeros de lucha; extremo que entendieron los demás Jueces,
quienes no tuvieron ninguna participación en actividades político partidistas […]”87.
61.
Un informe de 16 de agosto de 2011 establece que el Juez López Lone habría recibido su
último pago como juez del Tribunal en julio de 2010 y la abogada que le sustituyó tomó posesión del
puesto el 30 de junio de 201088.
2.
Luis Alonso Chévez de la Rocha
81
Artículo 15.- Lo no previsto en este Reglamento, se resolverá de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la
Carrera Judicial y su Reglamento, en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Jubilaciones para el ramo Judicial,
Código de Procedimientos Civiles y Código Civil, aplicando entre ellas aquellas disposiciones que a su criterio estén más en
consonancia con el espíritu y finalidad de la Ley de la Carrera Judicial.
82
En lo pertinente establece como una atribución de los Presidentes de las Cortes de Apelación: “Dar las órdenes
convenientes para integrar el Tribunal, cuando por impedimento, por licencia, o por cualquier otro motivo faltare el número
de Magistrados necesario”. Artículo 72.3 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. 22 de enero de 1906.
83
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077. Resolución de la Presidenta del Consejo, 26 de
abril de 2011. Folio 449. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
84
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077, Resolución del Consejo de la Carrera de 24 de
agosto de 2011, Folios 505-518. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
85
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077, Certificación de la Resolución del Consejo de la
Carrera de 24 de agosto de 2011, Folios 505-518. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de
julio de 2012
86
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077, Certificación de la Resolución del Consejo de la
Carrera de 24 de agosto de 2011, Folios 505-518. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de
julio de 2012
87
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077, Certificación de la Resolución del Consejo de la
Carrera de 24 de agosto de 2011, Folios 505-518. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de
julio de 2012
88
Anexo 16. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3077, CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Informe del
Sub Director de Administración de Personal. Expediente 30.7777. 16 de agosto de 2011. Folio. 469. Anexo a comunicación del
Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.