24
73.
El 13 de abril de 2010 se recibieron testimonios ofrecidos por el juez Chévez donde se
interrogó a varios funcionarios del Poder Judicial si habían participado en las marchas de apoyo al
gobierno de Roberto Micheletti realizadas en fecha posterior al 28 de junio de 2009 y en relación con la
conducta del señor Chévez como Juez y sobre si habría incitado a funcionarios a “rebelarse” 117.
74.
El 20 de abril de 2010, la Dirección de Administración Personal rindió su informe y
recomendó despedir al juez Chévez de su cargo118.
75.
En el expediente disciplinario aparece una resolución firmada por el Presidente de la CSJ
y su Secretaria de 5 de mayo de 2010119 en la que se rechaza el argumento del juez Chévez relacionado
con la prescripción y se indica que el juez reconoció en su audiencia de descargo que “estaba
participando en una manifestación pacífica y al ver el uso excesivo de la fuerza por parte de efectivos
policiales en contra de personas desarmadas, se dirigió al Oficial identificándose como Juez, diciéndole
que mejor negociara que usar la violencia, por lo que se ordenó su detención . . .”
76.
El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de
reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema120. En dicha reconsideración se indicó entre
otras cosas que tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la
decisión de despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de
comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”121. En una entrevista
realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento
que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la
segunda ocasión”122. El 4 de junio, la Corte Suprema emitió un acuerdo de destitución con respecto al
juez Chévez en los siguientes términos:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ACUERDA: 1.- Despedir al Abogado LUIS ALONSO CHÉVEZ DE LA
ROCHA, del cargo de Juez del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica del departamento
de Cortés, por incumplimiento o violación grave de alguno de sus deberes e incurrir en actos que
atentan contra la dignidad de la administración de la Justicia, al haber participado en una
manifestación en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día 12 de agosto del año 2009, cerca de
las instalaciones del monumento a la Madre y el centro de la ciudad, siendo detenido por la
Policía Nacional Preventiva por realizar actos de alteración del orden público, siendo liberado
mediante un recurso de exhibición personal y haber provocado altercados con otros servidores
117
Anexo 19. Informe de Investigación. Acta de audiencia. 13 de abril de 2010. Folios 504-508. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
118
Anexo 19. Informe de Investigación. Dirección de Administración de Personal. Resolución 171-173-174-2010. 20 de
abril de 2010. Folios 525-531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
119
Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, se encuentra localizado con
posterioridad al folio 531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
120
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010.
121
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010.
122
Anexo 18. La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo político no está
sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.