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Congreso Nacional de los delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, terrorismo, rebelión,
traición a la patria, y delitos contra la forma de gobierno y contra altos funcionarios del Estado
hondureño135.
83.
El 1 de julio de 2009 la Inspectora General de Juzgados y Tribunales de la Corte Suprema
inició una investigación de oficio sobre la magistrada Flores al tener conocimiento a través de
“telenoticiarios” de la interposición de la acción de amparo y resolvió practicar las investigaciones
pertinentes de conformidad con los artículos 1 inciso b) 2, 15, 16 y 17 del Reglamento Interno136. El 30
de julio de 2009 la Inspectora General emitió un informe, en el que concluyó que la magistrada al
interponer el amparo se ausentó de su despacho sin haber solicitado permiso, además de que señaló al
tribunal donde laboraba como su domicilio para recibir notificaciones. La Inspectora consideró que la
conducta de la magistrada Flores se enmarcaba en lo establecido por el artículo 53 letra g) de la Ley de
la Carrera Judicial que prohíbe “ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el
decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad. Por tanto, la Inspectoría recomendó
a la CSJ “dar seguimiento a las medidas disciplinarias que pudieran corresponder”137.
84.
El 12 de agosto de 2009 la magistrada Flores presentó una solicitud de nulidad en el
marco de la acción de amparo a fin de corregir un error en la misma138. El 9 de septiembre de 2009 la
Sala Constitucional declaró sin lugar la solicitud. A tal respecto, señaló:
Que esta Sala estima que de conformidad con la ley, el acto de incoar la acción de amparo no
constituye en sí un acto de procuración, sin embargo, el hecho de comparecer y solicitar una
nulidad de actuaciones, como lo hace en este momento procesal la recurrente, abogada TIRZA DEL
CARMEN FLORES LANZA, sí lo es y con ello, se contraviene, a criterio de esta Sala, el Artículo 108
de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales antes citado, a razón del cargo que
ejerce la mencionada recurrente como magistrada propietaria de la Corte de Apelaciones
139
Seccional de San Pedro Sula .
85.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema decidió decretar de oficio la nulidad de la
providencia debiendo requerirse nuevamente140.
135
Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009.
Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República del Ministerio Público. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
136
Anexo 23. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-2232009. Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Inspectoría General de Tribunales de la CSJ. Acta de Investigación de Oficio. 1 de julio de
2009. Folio 2. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
137
Anexo 23. Poder Judicial República de Honduras. Dirección de Administración de Personal. Exp. No. 222-223-2009.
Denuncia. 267-OGJT-PJ-2009. Inspectoría General de Tribunales de la CSJ. Informe de la investigación de oficio, 30 de junio de
2009. Folios 9-13. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
138
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Recurso de Amparo Administrativo Acumulados
896-902-09. Solicitud de nulidad de actuaciones presentada por Tirza del Carmen Flores Lanza. 21 de agosto de 2009. Anexo a
la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012.
139
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Resolución de la Sala Constitucional de la CSJ. 9 de
septiembre de 2009. Folios 259-260. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
140
Anexo 24. CSJ. Consejo de la Carrera Judicial. Expediente 3076. Resolución de la Sala Constitucional de la CSJ. 9 de
septiembre de 2009. Folios 259-260. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.