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4.
Ramón Enrique Barrios
100. El juez Ramón Enrique Barrios se desempeñó como Juez de Tribunal de Sentencia de San
Pedro Sula, ingresó al Poder Judicial en junio de 2003 y no había sido sancionado165. Asimismo, era
afiliado a la AJD166.
101. El 28 de agosto de 2009 el periódico Tiempo publicó, en la sección denominada
“Opinión”, un artículo titulado “No hubo sucesión constitucional” bajo el nombre de Ramón Enrique
Barrios167. Al final del artículo se indica en correspondencia con un asterisco colocado después del
nombre del señor Barrios “* Juez de Sentencia y catedrático de Derecho constitucional, unah-vs. Este es
un resumen de una charla que ofreció el abogado Ramón Enrique Barrios, catedrático de Derecho
Constitucional, a un grupo de docentes y trabajadores de la UNAH-VS [Universidad Autónoma de
Honduras]”. El artículo no indica el nombre de la persona que realizó dicho resumen. El texto entre
otras observaciones señala que: “No hay una sucesión presidencial, sino un golpe de Estado. Se inicia
esta crisis con el llamado a una encuesta que no tenía un efecto vinculante. No era un plebiscito ni un
referéndum, que sí son vinculantes”. El artículo termina señalando: “Este es el momento histórico de
definirse y salir a la defensa de la institucionalidad, del Estado de Derecho, no se trata de una persona.
En lo particular no pertenezco a ningún partido, pero soy un ciudadano y como catedrático del UNAH
debo colaborar en la instrucción del pueblo a quien nos debemos” 168.
102. El mismo 28 de agosto de 2009 la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales emitió
un acta registrando la notificación del artículo “No hubo sucesión constitucional” a fin de anexarlo a la
investigación no. 278-IGJT-PJ-2009169. El 16 de septiembre de 2009, durante una declaración realizada
en el marco de dicha investigación, el juez Barrios expresó que el artículo fue redactado por Patricia
Murillo Gutiérrez, Decana de la Facultad de Periodismo de la UNAH-VS, y que las opiniones allí
contenidas fueron expresadas por él en su capacidad de profesor y no de juez170. El 17 de septiembre de
2009, la Inspectoría General ratificó un informe rendido por los inspectores de la investigación en la cual
determinó que la conducta del juez Barrios contraviene lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de
165
Anexo 19. Informe de Investigación. Dirección de Administración de Personal. Carrera Judicial. Audiencia de
Descargo 173-2009. 7 de diciembre de 2009. Folios 254- 259. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
2011.
166
Ver en este sentido, Anexo 13. Poder Judicial. República de Honduras. Dirección de Administración de Personal.
Expediente No. 191-2009. Denuncia 268-IGJT-PJ-2006. Dirección de Administración de Personal. Carrera Judicial, Audiencia de
Descargo #172-2009, Guillermo López Lone, 3 de diciembre de 2009. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de
enero de 2011.
167
No hubo sucesión
168
No hubo sucesión
Anexo 19. Informe de Investigación. Nota de prensa Tiempo. 28 de agosto de 2009.
constitucional. Folio 16. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
Anexo 19. Informe de Investigación. Nota de Prensa Tiempo. 28 de agosto de 2009.
constitucional. Folio 16. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
169
Anexo 19. Informe de Investigación. CSJ. Inspectoría de Tribunales Nor-Occidental. 28 de agosto de 2009. Acta
firmado por José Francisco Quiroz, Inspector de Juzgados. Folio 17. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero
de 2011.
170
Anexo 19. Informe de Investigación. CSJ. Inspectoría de Tribunales Nor-Occidental. 16 de septiembre de 2009.
Acta de Declaración. Investigación No. 278/284-IGJT-PJ-2009. Folio. 191. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de
enero de 2011.