69 humanos300, la expresión de opiniones constituye uno de los objetivos del derecho de reunión, por lo que su ejercicio supone implícitamente el goce del derecho a la libertad de expresión. Ciertamente, cuando se trata de la expresión de los sectores de la sociedad tradicionalmente marginados que no pueden acceder a canales de denuncia como la prensa tradicional o frente a marcos institucionales de denuncia deficientes, la protesta se constituye en un instrumento vital para la participación efectiva e incluyente de los ciudadanos en asuntos públicos301. 221. Esto adquiere mayor relevancia cuando, como ocurre en el caso bajo estudio, existe una crisis del orden institucional y democrático que impone serias barreras para la denuncia y el debate público. Como ha observado la Comisión “la fragilidad de las instituciones del Estado, la corrupción oficial y otros problemas con frecuencia impiden que las violaciones de los derechos humanos salgan a la luz y sean castigadas. En los países afectados por estos problemas, el ejercicio de la libertad de expresión se ha transformado en uno de los medios principales a través de los cuales actos ilegales o abusivos que antes pasaban desapercibidos o ignorados por las autoridades o perpetrados por ellas, ahora se denuncian”302. En este contexto, la CIDH ha reconocido que la protesta y movilización social es no sólo una herramienta de petición a la autoridad pública sino también un canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos303. 222. En consecuencia, la manifestación y protesta social como ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión, reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más restringido para justificar una limitación de este derecho. En este sentido, se ha afirmado que la regulación de este derecho no puede tener como efecto práctico prohibir la reunión o la manifestación pacífica. Es así que, en términos similares al artículo 13 de la Convención, el artículo 15 de dicho instrumento sólo autoriza la imposición de restricciones al derecho de reunión que estén “previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”. 300 Véase por ejemplo Corte EDH, Caso Vogt c. Alemania, Sentencia del 26 de septiembre de 1995, Serie A, No. 323, párr. 64; Corte EDH, Caso Rekvényi c. Hungría, Sentencia del 20 de mayo de 1999, Informe de Sentencias y Decisiones 1999-III, párr. 58; Corte EDH, Caso Young, James y Webster c. Inglaterra, Sentencia del 13 de agosto de 1981, Serie A, No. 44, párr. 57; Corte EDH, Caso Refah Partisi (Partido de la Prosperidad) y otros c. Turquía, Sentencia del 31 de julio de 2001, párr. 44, disponible en http://www.echr.coe.int; Corte EDH, Caso Partido Unido Comunista Turco y otros c. Turquía, Sentencia del 30 de enero de 1998, Informe 1998-I, párr. 42. CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo Cap V. Manifestaciones públicas como ejercicio de la Libertad de expresión y la libertad de reunión. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7. 27 de febrero de 2006. Párr. 6. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202005%201%20ESP.pdf 301 CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo Cap V. Manifestaciones públicas como ejercicio de la Libertad de expresión y la libertad de reunión. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7. 27 de febrero de 2006. Párrs. 129 a 149. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202005%201%20ESP.pdf 302 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 de octubre de 2001, párr. 267. Ver también, CIDH, Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev. 2 de junio de 2000. Cap. V, párr. 20. 303 CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo Cap V. Manifestaciones públicas como ejercicio de la Libertad de expresión y la libertad de reunión. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7. 27 de febrero de 2006. Párr. 1. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202005%201%20ESP.pdf

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