70
223. Sobre la base de estas consideraciones, la CIDH pasa a determinar si, como afirman los
peticionarios, la sanción de despido impuesta al juez López Lone por el ejercicio del derecho a la reunión
y a la libertad de expresión es legítima en los términos de la Convención Americana anteriormente
descritos, es decir, si (a) está definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; (b)
está orientada al logro de los objetivos autorizados por la Convención Americana; y (c) es necesaria en
una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan, idónea para lograr el objetivo que se
pretende, y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida.
224. Al contestar la petición presentada en este caso, el Estado afirmó que la legislación
hondureña aplicable a los servidores del Poder Judicial, a saber, la Ley de Carrera Judicial y la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales; así como, la regulación aplicable304, se ajusta a los
estándares internacionales en la materia. Según el Estado, estas normas establecen claramente
limitaciones a los jueces y magistrados en razón de su cargo y de la función que ejercen. Al respecto,
enfatizó de manera general que, en este asunto, los jueces “han emitido opiniones y se han pronunciado
públicamente sobre hechos de naturaleza política, acontecidos en violación del orden constitucional
hondureño, adoptando y manifestando públicamente una postura personal al respecto”.
225. El artículo 51 la Ley de Carrera Judicial garantiza a los servidores judiciales el “derecho
de estabilidad cuando ingresen debidamente al servicio, y sólo podrán ser removidos cuando incurran
en causal de despido, de acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos”. La CIDH observa que el juez
López Lone fue removido de su cargo por la infracción de lo dispuesto en el artículo 319 de la
Constitución de la República, el artículo 3 numeral 6 de la Ley de Organización y Atribuciones de
Tribunales “al tenor de lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Carrera Judicial y 156 de su
Reglamento”. La Comisión debe examinar si el texto de estas disposiciones legales satisface el principio
de estricta legalidad, que exige que las limitaciones a la libertad de expresión que puedan conducir a la
destitución de un juez o magistrado deban encontrarse establecidas en forma previa y de manera
expresa, taxativa, precisa y clara en una ley305.
226. La Constitución de la República de Honduras, adoptada tras el restablecimiento de la
democracia en 1982, prohíbe al funcionario judicial la participación en “actividades de tipo partidista”.
Al respecto, el artículo 319 de la citada Constitución dispone, en lo pertinente, que:
[L]os funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial de las áreas jurisdiccionales y
administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de
304
Se trata del Reglamento de la Carrera Judicial, el Reglamento Interior de la CSJ y el Código de ética para
Funcionarios y Empleados Judiciales.
305
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 39-40; Corte IDH. Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 79; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120; Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 117; CIDH. Informe Anual
1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Título IV. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco
Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996, párr. 55; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay. Transcritos en: Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párr. 72. a).