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244. Como se desprende de los hechos probados, el
procedimiento disciplinario al juez Luis Chévez de la Rocha, a raíz
manifestación pública en la ciudad de San Pedro Sula, en la que
orden público”, así como por considerar que faltó “el respeto
protestar por lo que él considera un Gobierno de facto”.
13 de agosto de 2009 se inició un
de su supuesta participación en una
habría sido detenido por “alterar el
a los empleados […] e incitarlos a
245. Después de casi un año de trámite del procedimiento disciplinario, el 5 de mayo de
2010, la CSJ resolvió destituir al juez Chévez de la Rocha. Al resolver, señaló que el juez fue detenido
“por realizar actos de alteración del orden público” y que los funcionarios del Poder Judicial “no pueden
participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase”, de acuerdo con el
artículo 319 de la Constitución y el artículo 3(6) de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales, que prohíbe a las autoridades judiciales, entre otros: “[m]ezclarse en reuniones,
manifestaciones u otros actos de carácter político, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos”.
Con respecto a las expresiones del juez Chévez a otros funcionarios del Poder Judicial, a partir de los
testimonios rendidos en el procedimiento disciplinario, mediante los cuales funcionarios del Poder
Judicial expresaron que la presunta víctima había “incit[ado] a los empleados judiciales a que siguieran
las marchas del señor José Manuel Zelaya Rosales”, que indicó que “le daba vergüenza como se había
prestado la [CSJ]” con relación a los hechos del 28 de junio y que él participaba en “esos movimientos
que están en contra del Gobierno Constitucional actual”, la Corte Suprema consideró que el juez
“provo[có] altercados” e indicó que el artículo 53(b) de la Ley de la Carrera Judicial y el Código de Ética
para Funcionarios y Empleados Judiciales no permiten a los funcionarios del Poder Judicial “las
expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier empleado o funcionario
público”.
246. La CIDH observa que posteriormente el Consejo de la Carrera Judicial revocó la decisión
adoptada por la CSJ en contra del juez Chévez de la Rocha. Por una parte, consideró que no había sido
probada la participación del juez en hechos de alteración del orden público y que su detención durante
la manifestación había sido ilegal. De otra, determinó que estaba demostrado que la presunta víctima
“tuvo ante sus compañeros un comportamiento no acorde con su investidura de Juez, al realizar actos
que atentan contra la dignidad de la administración de justicia […], profiriendo expresiones injuriosas o
calumniosas contra las instituciones o contra cualquier empelado o funcionario público, y especialmente
a sus compañeros y también está demostrado que faltó [su obligación] a actuar con respeto y
ecuanimidad”. No obstante, el Consejo estimó que en aplicación del principio de la proporcionalidad
debió sólo imponérsele “una multa, suspensión del cargo, pero no el despido, que es el máximo
castigo”.
247. A pesar de estas consideraciones, el Consejo de la Carrera Judicial decidió rechazar la
solicitud de la presunta víctima de reintegro en el cargo, al considerar que “de las pruebas aportadas se
demuestra que a [Chévez de la Rocha], le da vergüenza pertenecer al Poder Judicial y si trabaja en el
mismo es por necesidad y ante tales manifestaciones de inconformidad, no es conveniente para ninguna
de las partes el sostenimiento de la relación laboral”. La CIDH toma nota de que el juez Chévez recibió la
indemnización que le correspondía por ley.
248. Como ya se ha mencionado anteriormente, aunque la remoción definitiva del juez
Chévez no se formaliza en un acuerdo de remoción, la decisión del Consejo de la Carrera Judicial
produce efectos materialmente idénticos, que se sustentan, al igual que la resolución de la CSJ, en la
expresión de la opinión del juez. Además, la decisión del Consejo sostiene que la presunta víctima