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contra de la decisión de la CSJ, tuvo que soportar los efectos de la decisión de removerla de su cargo por
estos hechos, con la consecuente pérdida de salario y beneficios sociales.
263. En suma, la Comisión considera que el procesamiento disciplinario descrito configuró en
sí mismo una interferencia en el derecho de la presunta víctima a la libertad de expresión. Como ha sido
explicado ampliamente, dicha interferencia no cumple con el primer requisito del juicio de necesidad,
esto es, la previsión legal precisa y clara.
264. Por lo anterior, la Comisión concluye que el Estado violó los artículos 9, 13.1 y 13.2 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de
Tirza Flores Lanza.
d.
Ramón Barrios
265. Tal como fue establecido en los hechos probados, el proceso disciplinario iniciado en
contra del juez Ramón Barrios no concluyó en una sanción de remoción por el ejercicio de su derecho a
la libertad de expresión. En efecto, aunque el juez Ramón Barrios fue removido de su cargo como Juez
de Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula por acuerdo de la CSJ por “emitir criterios de valor
políticos”, posteriormente, el Consejo de la Carrera Judicial revocó esta decisión y determinó garantizar
la estabilidad del juez en el Poder Judicial, pues consideró que la expresión por la que fue sancionado
“obedece a una opinión personal de carácter jurídica vertida en el contexto de la Cátedra de Derechos
Constitucional que [éste] imparte”, que está protegida por el derecho a la libertad de pensamiento y
expresión reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
266. La CIDH estima que el fallo del Consejo de la Carrera Judicial respecto del juez Barrios se
adecua a las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos, en la medida en que
reconoce la protección del derecho del juez a expresar opiniones en el marco de tareas académicas. No
obstante, la Comisión observa que, al igual que en los otros asuntos, el Juez Barrios tuvo que soportar
un largo proceso disciplinario en el contexto de un golpe de Estado y sobre la base de disposiciones
legales de tal ambigüedad y amplitud que, como lo demuestra el propio fallo del Consejo, son
susceptibles de interpretaciones discrecionales dispares y contradictorias entre sí. También tuvo que
sufragar los costos económicos y personales de su defensa, en el marco de un proceso disciplinario
marcado por violaciones al debido proceso y su derecho de acceso a la justicia (supra párrafos 119-168) .
Asimismo, si bien durante el proceso el juez Barrios siguió laborando como Juez de Tribunal de
Sentencia, recibiendo la correspondiente remuneración, no gozaba en estricto sentido de estabilidad
laboral, ya que en cualquier momento la decisión de la Corte Suprema que ordenó su remoción pudo
hacerse efectiva.
267. Con fundamento en lo anterior y en los argumentos de derecho esgrimidos para
resolver el asunto relacionado con la jueza Tirza Flores Lanza la Comisión estima que, en el contexto
particular del presente caso, el proceso disciplinario llevado a cabo en contra del juez Barrios afectó de
manera desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en violación de los
artículos 9, 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana.
3.
Uso del proceso disciplinario como medio de restricción indirecta