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268. Existen distintas formas de afectar ilegítimamente la libertad de expresión, desde el
extremo de su supresión radical mediante actos de censura previa hasta mecanismos menos evidentes,
más sutiles y sofisticados. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se
refiere, específicamente, a estos mecanismos indirectos que tienden a “impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones”. En efecto, dicho artículo establece:
“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
269. En sentido similar, el artículo 30 de la Convención, al referirse al alcance de las
restricciones a los derechos humanos, indica que las mismas “no pueden ser aplicadas sino conforme a
leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido
establecidas.” (Destacado fuera del texto).
270. Los mecanismos indirectos de restricción se ocultan detrás de acciones aparentemente
legítimas que, sin embargo, son adelantadas con un propósito distinto al que autoriza la ley, esto es,
condicionar el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos. Cuando eso sucede, se configura
una violación del artículo 13.3 de la Convención. Como lo ha sostenido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, la “Corte Interamericana” o “Corte”), resulta violatorio de la libertad
de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma
Convención”320.
271. Al respecto, el Tribunal ha condenado la exigencia de la colegiatura obligatoria de
periodistas321 y el uso arbitrario de las facultades de regulación del Estado cuando éste ha sido utilizado
para iniciar acciones intimidatorias contra las directivas de un medio de comunicación, o para revocar la
nacionalidad del director de un medio como consecuencia de la línea editorial de los programas que
transmite322. También ha cuestionado las declaraciones de funcionarios públicos cuando, dado el
contexto, pueden constituir “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de
quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
pensamiento” 323 . Asimismo, ha sostenido que sería una restricción indirecta la exigencia
desproporcionada o discriminatoria de “acreditaciones o autorizaciones a los medios de prensa para la
participación en eventos oficiales”324.
320
Corte IDH. La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55.
321
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 76.
322
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 162 y 163.
323
Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.
324
Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 346; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 375.