82 272. En esta línea, la CIDH ha explicado que un mismo acto estatal puede constituir simultáneamente tanto una limitación de la libertad de expresión contraria a los requisitos del artículo 13.2 de la Convención Americana, como un medio de restricción indirecto o sutil de la libertad de expresión. Por ejemplo, la aplicación de sanciones penales como consecuencia de determinadas expresiones contrarias a los intereses del gobierno, que constituye una limitación directa de esta libertad contraria al artículo 13 por ser innecesaria y desproporcionada, también constituye una limitación indirecta de este derecho por sus efectos de silenciamiento y amedrentamiento de futuras expresiones, que coartan la circulación de la información, es decir, generan el mismo resultado que la censura directa325. 273. En igual línea de razonamiento, la CIDH ha reconocido que la apertura de procesos judiciales puede ser utilizada por el Estado como un mecanismo para restringir el derecho a la libertad de expresión de manera indirecta, por la simple amenaza implícita en la posible aplicación de una sanción. Al respecto, la Comisión ha expresado que el procesamiento penal de personas, incluidos defensores de derechos humanos, periodistas y comunicadores sociales, por el mero hecho de investigar, escribir y publicar información de interés público desestimula el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y viola la libertad de expresión, ya que la simple amenaza de ser sancionado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede generar autocensura dado su efecto amedrentador326. 274. A la luz de lo anteriormente expuesto, corresponde examinar si el procesamiento de las presuntas víctimas fue realmente utilizado como un recurso legítimo de administración de justicia o si, por el contrario, constituyó un mecanismo encaminado a condicionar e impedir de manera indirecta su derecho a la libertad de expresión. 275. Tal como ha sido documentado por la Comisión Interamericana en sus dos informes sobre la situación de derechos humanos y el golpe de Estado en Honduras, a raíz del surgimiento del gobierno de facto, distintos grupos de la sociedad civil, del funcionariado público y de la ciudadanía en general emprendieron acciones de protesta por estos hechos, las cuales fueron violenta y sistemáticamente reprimidas por las fuerzas de seguridad y las autoridades estatales, en el marco de un estado de excepción declarado arbitrariamente327. 325 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI. Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 6. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf 326 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI. Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humano. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 6. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf 327 CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55 30 diciembre 2009. Párrs. 1 a 7, 92, 98, 192 y ss y 532 y ss. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf; CIDH. Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc 68, párr. 9. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm; Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/13/66. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras sobre las violaciones de los derechos humanos desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. 3 de marzo de 2010. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/00/PDF/G1011700.pdf?OpenElement.

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