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víctimas de violaciones de derechos humanos342. En igual sentido, la Oficina de la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos consideró en su informe que:
67. Las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos y de garantizar el
estado de derecho en muchos casos no cumplieron este mandato, como consecuencia
principalmente de la falta de independencia.
68. En el período que abarca este informe, la falta de independencia del Poder Judicial y la
aplicación e interpretación desiguales y discriminatorias de la ley han sido evidentes. La Fiscalía,
los jueces y la CSJ, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas
restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de
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derecho […] .
282.
De manera particular, la Comisión para la Verdad y Reconciliación concluyó que:
la actuación del Poder Judicial y la CSJ, en particular, con respecto a las violaciones a los derechos
humanos no fue satisfactoria y contravino el derecho a la protección judicial reconocido por el
Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por varios motivos. No dictaron
suspensión cautelar ni otorgaron ninguno de los 79 recursos de amparo presentados contra
actos del Gobierno de facto, ni siquiera ante los 36 recursos de amparo contra el decreto de
restricción de derechos del 22 de septiembre de 2009 (PCM-M-016-2009) que dictaba
violaciones flagrantes de derechos humanos y constitucionales. Las decisiones sobre los recursos
contra el decreto No. PCM-M-016-2009 se demoraron hasta el momento en que el decreto fue
revocado por el poder político, creando una situación de indefensión para los ciudadanos
hondureños. Más aún se están demorando las decisiones aún pendientes sobre recursos de
amparo contra la detención y deportación del Presidente Zelaya, sobre actuaciones de Policía y
Ejército contra diversos medios de comunicación y sobre restricciones a la libertad de circulación,
interpuestos entre junio y octubre de 2009. Las actuaciones de la CSJ presentan un contraste
llamativo entre la celeridad y diligencia con la que ampararon al general Vásquez Velásquez y las
múltiples dificultades y dilaciones que impusieron sobre los recursos de amparo de otros
ciudadanos hondureños. El día que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos con la misma
eficacia que lo hizo con el general, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras.
283. De lo anterior se desprende que la CSJ no operó como garante del orden jurídico
constitucional democrático y, por el contrario, a través de distintos pronunciamientos públicos arrojó
serias dudas sobre su imparcialidad en ese momento. Así por ejemplo, el mismo 28 de junio de 2009, el
Poder Judicial de la Nación emitió un comunicado dirigido “al Pueblo Hondureño y a la comunidad
internacional, con motivo de los acontecimientos que se han ejecutado este día domingo 28 de junio del
2009”. En dicho comunicado el Poder Judicial informó que en su criterio “las Fuerzas Armadas como
defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a
cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las
disposiciones de la Carta Magna”. En sentido similar, la CIDH observó en su informe Honduras: Derechos
Humanos y Golpe de Estado que la Corte Suprema negó “sistemáticamente la existencia de [v]iolaciones
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CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 diciembre 2009. Párr. 14.
Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf
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Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/13/66. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en Honduras sobre las violaciones de los derechos humanos desde el golpe de Estado de 28
de junio de 2009. 3 de marzo de 2010, párrs. 67 y 68. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/00/PDF/G1011700.pdf?OpenElement