88
C.
Derecho de asociación y derechos políticos (artículos 16 y 23 en relación con el artículo
1 de la Convención)
288. El derecho de asociación está reconocido en el artículo 16 de la Convención
Americana345. La Corte ha señalado que los términos del artículo 16.1 de la Convención establecen “que
quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de asociarse
libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el
ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. Además,
gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o
intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”346. La Corte ha establecido que las
obligaciones positivas para prevenir e investigar violaciones a este derecho deben adoptarse, “incluso en
la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita”347.
289. La Corte ha indicado que el derecho a la libertad de asociación no es absoluto y pueden
imponerse restricciones al mismo sólo cuando, además de estar previstas por ley, persigan un fin
legítimo y, en definitiva, resulten necesarias y proporcionales en una sociedad democrática348. En el caso
específico de las juezas y los jueces el derecho de asociación se encuentra reconocido en los Principios
Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura conforme a los cuales “[l]os jueces gozarán del
derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar
sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el
derecho a afiliarse a ellas” 349 . Según lo ha señalado la Relatoría de Naciones Unidas para la
Independencia de Magistrados y Abogados, el ejercicio de dicho derecho posibilita la defensa colectiva
de sus derechos en los debates relativos a sus funciones y condición jurídica favoreciendo la exigencia
de condiciones que salvaguarden su actuar independiente350.
290. Por otra parte, los derechos políticos se encuentran establecidos en el artículo 23 de la
Convención. La Corte se ha referido al rol fundamental que el respeto por los derechos políticos reviste
345
“1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del
derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.
346
Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie C
No. 121, párr. 69. En el mismo sentido, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 144.
347
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 144. Cfr. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo
de 2005, Serie C No. 121, párr. 76 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 141.
348
Corte I.D.H., Caso Escher y otros Vs. Brasil. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200,
párr. 173.
349
350
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 9.
Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 45.