7 cambios, el anteproyecto incluye un listado de definiciones que modifican conceptos como ‘tiempo de guerra’, excluyendo así de su significado la ‘seguridad interior’, y elimina expresiones como ‘estado de sitio’ que permitía considerar como guerra situaciones de conmoción interna. Asimismo, precisa conceptos como ‘orden’, aclarando un concepto central para el Derecho Penal Militar, de manera que se prohíbe el cumplimiento de cualquier mandato que lesione la dignidad de las personas, o cuyo cumplimiento importe la comisión de un delito. El anteproyecto también propone derogar la pena de muerte siendo la pena más grave aplicable a algún delito militar el presidio militar perpetuo calificado. El catálogo de delitos militares estaría dividido en cuatro apartados: los delitos de insubordinación, que incluyen figuras como el motín, la desobediencia o el ultraje a superiores; delitos de servicio de las armas, los cuales presuponen que la conducta ocurra en tiempo de guerra; delitos contra los deberes de los superiores, que incluye la usurpación o el ultraje a inferiores; y el cuarto se refiere a los delitos relativos al deber de prestar el servicio militar. Respecto de los delitos, agregó que “[t]odas las figuras tienen tipificado un sujeto activo calificado –el militar- de manera tal de no mostrar ambigüedades respecto de [quiénes] se exigen estos deberes protegidos penalmente”; v) en cuanto a los aspectos procesales de la reforma existe pleno acuerdo de aplicar el sistema del Código Procesal Penal de 2000 al ámbito de la jurisdicción penal castrense. Sin embargo “existen algunas modificaciones respecto del proceso penal ordinario” que “están destinadas a asegurar la reserva o secreto de determinados antecedentes y documentos cuya divulgación, comunicación o conocimiento pudiere afectar la seguridad de la Nación”, de conformidad con los estándares internacionales que la misma Corte ha fijado para Chile en el Caso Claude Reyes. Se admite, no obstante, la posibilidad de control jurisdiccional con el objeto de tutelar el derecho de defensa jurídica y no menoscabar la posición del imputado en el proceso penal, de forma que “el ente persecutor tiene un acceso controlado a tal información, permitiendo que sean los tribunales quienes, en definitiva, decidan si en la investigación criminal se pueden disponer de dichas piezas de cargo”. Respecto a la creación de un modelo penal militar de corte acusatorio, “no se trata de la mera sustitución del procedimiento inherente al sistema inquisitivo que actualmente rige en materia militar, sino de modificar la forma misma de cómo el Estado administra justicia en sede castrense”. Asimismo, se ha trabajado en un articulado que es dependiente y supletorio del Código Procesal Penal “vigente para todo el resto de los ciudadanos chilenos”, el cual restringe la aplicación de determinadas reglas del Código Procesal Penal; determina las normas que son aplicables con ciertas modalidades o modificaciones, y contiene diversas normas aplicables en tiempo de guerra, y vi) se elaboró cronograma de trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales pendientes y que “[u]na vez que se hayan concluido todas las etapas […], corresponderá al Ejecutivo enviar el o los proyectos de ley que contemplen la reforma de la jurisdicción penal militar […]. Una vez que sea ingresado, corresponderá la fase de discusión y tramitación legislativa donde el Congreso Nacional deberá evaluar el contenido final de la ley. El envío de este proyecto se espera para el segundo semestre [de 2009]”. Sin embargo, la conclusión del proyecto depende de una etapa de difusión y discusión con la sociedad civil y de un estudio de factibilidad técnica y financiera.

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