manos de agentes estatales. La Comisión reitera que cuando haya motivos razonables para sospechar que una
persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las
autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del
paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad93.
133.
La Corte ha expresado que los Estados están obligados a proveer recursos judiciales efectivos a
las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) todo ello dentro de la obligación general, a
cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)94.
134.
Así la Corte ha señalado que la obligación de investigar implica que una vez que las autoridades
estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial
y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos95, especialmente
cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales96. Este deber es una obligación de medio y no de
resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios97. La
obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de
hechos vuelvan a repetirse98.
135.
Además, en cuanto a la debida diligencia durante el desarrollo de la investigación, la Corte
Interamericana ha establecido que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la
investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la
verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de
los hechos”99. A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata,
exhaustiva, seria e imparcial100, la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas
93 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009.
Párr. 225; Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre
de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto.
94 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
1, párr. 91; Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271,
párr. 97; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 215.
95 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez. Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C
No. 277, párr. 183.
96 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chan Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 101, párr. 156; y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 371.
97 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C
No. 277, párr.183.
98 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C. No. 148, párr. 319; Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C
No. 277, párr. 183; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr., 216.
99 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131.
100
CIDH. Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412.
24