negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”110. 147. En el presente caso, la Comisión considera que el sólo hecho de la desaparición forzada de la víctima, ha generado un profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares, el cual se ha venido profundizando por la falta de una investigación efectiva, diligente y en un plazo razonable. 148. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que en el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Garzón Guzmán indicados en el párrafo 65 del presente informe. VI. CONCLUSIONES 149. La Comisión concluye que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, y 25.1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de los artículos I a y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de César Gustavo Garzón Guzmán. La Comisión también concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán indicados en el presente informe. VII. RECOMENDACIONES 150. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR, 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares, en consulta con estos. 4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad 110 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 105. 27

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