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para la protección del señor Fredy Peccerelli y su familia. No obstante, señaló que la eficacia de
las medidas requiere de coordinación y de un debido seguimiento.
17.
Que a pesar de que el Estado ha adoptado medidas inmediatas ante los hechos narrados
por los representantes y la Comisión (supra Considerando 12), éstas no han sido efectivas para
evitar que los actos de amenaza e intimidación sigan ocurriendo. Asimismo, de los mensajes
enviados a los teléfonos y correos electrónicos de algunos miembros de la FAFG, se aprecia que
los responsables tienen un conocimiento detallado y actualizado de los beneficiarios y de sus
familiares, lo que resulta de particular gravedad y riesgo. En vista de ello, es indispensable que
el Estado adopte, sin dilación, las medidas necesarias para hacer cesar la situación en que se
encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
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18.
Que en su informe de 20 de febrero de 2007 el Estado señaló que la DPP de la PNC
designó a un agente encargado y responsable de la efectividad del mecanismo de protección
implementado por dicha división en relación con el presente asunto. En informes posteriores el
Estado no indicó si ha habido cambios en tal designación.
19.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha cumplido con el compromiso de
designar un elemento de la PNC como responsable de la seguridad de la FAFG, pues han sido
varios oficiales los encargados sin que exista un responsable de monitorear y coordinar las
acciones necesarias al respecto. Asimismo, informaron que ha habido diferentes cambios en las
instituciones encargadas de brindar protección, por lo que ha sido confusa la forma de trabajar
con esas instancias. En este sentido, los representantes consideran necesario que el Estado
determine la “coordinación en materia de protección”, estableciendo concretamente las
instituciones responsables de brindar la protección y los nombres de quienes estén a cargo, de
acuerdo a la reestructuración del Ministerio de Gobernación.
20.
Que la Comisión Interamericana insistió en la importancia de designar un elemento de la
PNC como responsable de monitorear y coordinar las acciones de prevención y protección de los
beneficiarios, así como del traslado de información a éstos, a sus representantes y al Ministerio
Público. Asimismo, reiteró la importancia de que las gestiones y la coordinación entre las
distintas dependencias del Estado sean efectivas y den cumplimiento a los compromisos
adquiridos frente a los beneficiarios.
21.
Que en seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado, es necesaria la
designación de un responsable de la coordinación de la efectiva implementación de las medidas
de seguridad, lo cual, como se aprecia, implica la actuación de diversas instancias estatales.
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22.
Que en cuanto al compromiso de gestionar ante la SAAS la capacitación en seguridad
ejecutiva a los miembros de la PNC que brindan seguridad a los beneficiarios, el Estado informó
que solicitó la impartición de dichos cursos pero que, sin embargo, “[l]as gestiones de la
Comisión Presidencial de Derechos Humanos ante la Secretaría de Asuntos Administrativos y de
Seguridad [habían] sido infructuosas, debido a que es[a] Secretaría no c[uenta] con el personal
y los recursos idóneos para la prestación de ese servicio profesional”. Posteriormente el Estado
señaló que “si bien […] a través del Ministerio de Gobernación [se han] efectuado las