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coordinaciones con la Academia de Policía Nacional Civil, la [capacitación] no se ha realizado
debido a posibles descoordinaciones entre las divisiones de la institución policial”. Al respecto,
añadió que el pasado 16 de abril de 2008 solicitó al Ministerio de Gobernación la programación
de un curso de seguridad ejecutiva que no fue posible impartir debido a que los instructores de
la Academia de la PNC requieren al menos de 20 días hábiles con los elementos de seguridad, y
que ello afectaría la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas y, por ello, requirió
nuevamente al Ministerio de Gobernación la reprogramación del curso tomando en cuenta que
es necesario un relevo temporal de los agentes de seguridad que deben ser instruidos. En su
último informe (supra Visto 3), indicó que las jornadas de capacitación para el personal que
presta seguridad a los beneficiarios, programadas del 3 al 23 de junio de 2008, no pudieron
realizarse debido a que en esa época hubo constantes amenazas en contra de los miembros de
la FAFG.
23.
Que según la información aportada por los representantes, el 9 de junio de 2008
acordaron con el Estado llevar a cabo la capacitación referida “pero que previo se debían revisar
todos los expedientes completos de los agentes para poder decidir si [los] agentes eran los más
adecuados o debería llevarse a cabo algún cambio”. Los representantes indicaron que el Estado
se comprometió a enviar a la FAFG los expedientes de los agentes asignados a la seguridad y
que, sin embargo, no fueron enviados. Asimismo, indicaron que hay aspectos de logística que
impiden la realización de cursos de capacitación, ya que la División de Protección Personal no
cuenta con elementos para cubrir a los agentes durante la capacitación, lo que implicaría que
durante la misma no se brindaría protección a ninguna de las personas beneficiarias y, por ello,
un alto riesgo. Debido a lo anterior, los representantes solicitaron al Estado “que impulse y
facilite todas las medidas posibles para que los agentes de la PNC sean debidamente
capacitados […].”
24.
Que la Comisión Interamericana señaló que el Estado sólo se ha referido a las gestiones
infructuosas para la capacitación en seguridad ejecutiva a los agentes encargados de la
protección de los miembros de la FAFG, lo que demuestra que hasta la fecha no se han
producido resultados.
25.
Que el Estado ha reconocido que las gestiones realizadas ante otras instancias estatales
para poder llevar a cabo dicha capacitación han resultado “infructuosas” y que existen
obstáculos logísticos para materializarla.
26.
Que en todo proceso de adopción de medidas provisionales distintas autoridades
estatales se ven involucradas y cada una tiene procedimientos, leyes o reglamentos propios. Sin
embargo, en esta instancia internacional se evalúa y valora el cumplimiento de lo ordenado por
la Corte y los resultados de la actividad estatal y no las distintas gestiones que un órgano o
funcionario realicen. Teniendo en cuenta lo anterior, y valorando en su justa medida las
gestiones realizadas por ciertos órganos del Estado, el Tribunal hace notar que han transcurrido
más de dos años desde que se ordenaron las medidas provisionales y, no obstante, el Estado no
ha dado cumplimiento a su compromiso en esta materia (supra Considerando 5).
*
*
*
27.
Que el Estado informó los avances y el estado de las investigaciones judiciales sobre los
hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales, haciendo notar que, en un
primer momento, las denuncias hechas por miembros de la FAFG y algunos familiares se
tramitaron en el expediente 3040-2001 en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del
Ministerio Público, y que en cada uno de los casos acumulados dicha Fiscalía realizó diligencias
de investigación, nombró investigadores específicos para los casos de amenazas y dio