9 protección en el presente caso constituye un avance importante al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que, de forma inmediata, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los términos de la Resolución de 4 de julio de 2006 (punto resolutivo primero) y de conformidad con los compromisos asumidos por Guatemala (supra Considerandos 5 y 6). 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que puedan ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución (supra Considerandos 31 a 33). 3. Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. En particular, es fundamental que el Estado informe sobre los resultados concretos alcanzados en función de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios de estas medidas y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco de las mismas (supra Considerandos 5 y 6). En este sentido, el Estado deberá informar, inter alia, sobre: a) las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán Collin Peccerelli Valle y Ashley Corienne Peccerelli Valle, (supra Considerando 10); b) el acompañamiento de agentes de seguridad durante el traslado y las exhumaciones practicadas por los beneficiarios (supra Considerando 11), y c) la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 30). 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los mismos. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas provisionales.

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