B.2. Consideraciones de la Corte
4.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 9, así como
lo indicado por los representantes y la Comisión 10, este Tribunal considera que
Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en los párrafos 304,
309, 310 y 315 y en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, ya que, dentro del plazo
de un año establecido para tal efecto, efectuó el pago de las cantidades fijadas en el
Fallo por los siguientes conceptos: a) la indemnización del daño material a favor de
Marta María Gantenbein Chinchilla, hija de la víctima María Inés Chinchilla Sandoval; b)
la indemnización del daño inmaterial a favor de Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz
de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, hijas e hijo de la víctima
María Inés Chinchilla Sandoval; y c) el reintegro de costas y gastos a favor de los
representantes de las víctimas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que el Estado
ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en
el párrafo 270 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) pagar a tres hijos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval las cantidades
fijadas en los párrafos 304, 309 y 310 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo
octavo de la Sentencia), y
c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 315 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1,
serán valoradas en una posterior Resolución:
a) adoptar medidas para la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la
ejecución de las penas, autoridades penitenciarias, personal médico y sanitario
y otras autoridades competentes que tengan relación con las personas privadas
de libertad, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los
derechos de esas personas, en particular de los derechos a la integridad
personal y a la vida, así como la protección de la salud en situaciones que
requieran atención médica, en los términos del párrafo 274 del Fallo (punto
resolutivo sexto de la Sentencia), y
9
2020).
Cfr. Comprobantes de pago de 4 de enero de 2017 (anexos al informe estatal de 16 de octubre de
10
En diciembre de 2020 los representantes solicitaron “[q]ue se tenga por cumplid[a]” esta medida.
En marzo de 2023 la Comisión valoró positivamente que el Estado cumplió con la medida.
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