b) llevar a cabo una serie de jornadas de información y orientación en materia de
derechos humanos a favor de las personas que se encuentran privadas de
libertad en el Centro de Orientación Femenina, en los términos del párrafo 275
del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 27 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de
las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las
víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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