2
d)
el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco
kilogramos de dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de
ASFADDES en la ciudad de Medellín;
e)
en el momento en que la Comisión realizó su solicitud, estaba próxima
a decidirse una demanda administrativa de nulidad en un caso de gran
relevancia y en extremo delicado que involucraba la sanción al ex General
Álvaro Velandia Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas, por la
desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, hermana de los señores
Yanette Bautista y José Publio Bautista y madre del señor Erik Arellano
Bautista, a favor de quienes se solicitó la adopción de medidas provisionales.
La Comisión consideró, en ese momento, que este pronunciamiento judicial
tendría amplias repercusiones en los miembros de la Asociación.
3.
La descripción de los hechos que, de acuerdo con la Comisión, se han
perpetrado contra las personas en favor de las cuales se solicitó la adopción de
medidas, tales hechos son, según la solicitud: llamadas telefónicas amenazantes,
seguimiento por parte de funcionarios del DAS o de órganos de seguridad del Estado,
investigaciones respecto de sus datos y hostigamiento por presuntos paramilitares.
4.
Los alegatos de la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, de
acuerdo con los cuales Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger
a estas personas y que “a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas
por la Comisión a favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha
continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de
Medellín el 24 de junio de 1997”.
5.
El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual informó a la
Corte, de ulteriores seguimientos y amenazas a los señores Yanette Bautista, Erik
Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista. Asimismo, la Comisión informó que
la demanda administrativa de nulidad en el caso en que se condenó al ex General
Álvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la señora Nidia Erika Bautista (supra
visto 2, aparte e) fue denegada el 20 de junio de 1997 por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle.
6.
La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de
julio de 1997, mediante la cual decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José
Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María
Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa,
Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José
Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas
Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la
obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene
contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor
Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas
medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para
evitarle daños irreparables.