2 d) el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco kilogramos de dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de ASFADDES en la ciudad de Medellín; e) en el momento en que la Comisión realizó su solicitud, estaba próxima a decidirse una demanda administrativa de nulidad en un caso de gran relevancia y en extremo delicado que involucraba la sanción al ex General Álvaro Velandia Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas, por la desaparición de la señora Nidia Erika Bautista, hermana de los señores Yanette Bautista y José Publio Bautista y madre del señor Erik Arellano Bautista, a favor de quienes se solicitó la adopción de medidas provisionales. La Comisión consideró, en ese momento, que este pronunciamiento judicial tendría amplias repercusiones en los miembros de la Asociación. 3. La descripción de los hechos que, de acuerdo con la Comisión, se han perpetrado contra las personas en favor de las cuales se solicitó la adopción de medidas, tales hechos son, según la solicitud: llamadas telefónicas amenazantes, seguimiento por parte de funcionarios del DAS o de órganos de seguridad del Estado, investigaciones respecto de sus datos y hostigamiento por presuntos paramilitares. 4. Los alegatos de la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, de acuerdo con los cuales Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a estas personas y que “a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas por la Comisión a favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de Medellín el 24 de junio de 1997”. 5. El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual informó a la Corte, de ulteriores seguimientos y amenazas a los señores Yanette Bautista, Erik Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista. Asimismo, la Comisión informó que la demanda administrativa de nulidad en el caso en que se condenó al ex General Álvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la señora Nidia Erika Bautista (supra visto 2, aparte e) fue denegada el 20 de junio de 1997 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle. 6. La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, mediante la cual decidió: 1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

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